SAP Lleida 125/2000, 13 de Marzo de 2000
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APL:2000:188 |
Número de Recurso | 356/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 125/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 125/2000
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. MIGUEL GIL MARTÍN
MAGISTRADOS
Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO
Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En la ciudad de Lleida, a trece de marzo de dos mil.
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por ambos litigantes, el actor, la mercantil "TOYOTA ESPAÑA, S.A.", representada por el Procurador D. José Maria Guarro Callizo y defendida por el Letrado D. José L. Poch Paltre, y el demandado, la mercantil "TRANSPORTES, AUTOMÓVILES Y CAMIONES, S.A. (TRACSA)", representada por la Procuradora Dª. Paulina Roure Vallés y dirigida por la Letrado Dª. Gloria Viñals Gabañach contra sentencia de fecha 1 de julio de 1999, dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 8 de Lleida, en autos de juicio de menor cuantía nº 241/98 , rollo de Sala nº 356/99. Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO.
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO = Que debo estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Guarro, en nombre y representación de la entidad TOYOTA ESPAÑA S.A., asistida por el Letrado Sr. Poch, y la reconvención deducida por la Procuradora Sra. Roure, en nombre y representación de la entidad TRANSPORTES AUTOMÓVILES CAMIONES S.A. (TRACSA), asistida por la Letrada Sra. Viñals, debo declarar y declaro la resolución del contrato de distribución existente entre las partes del presente procedimiento, de fecha 4 de noviembre de 1996, condenando a la entidad TOYOTA ESPAÑA, S.A. a indemnizar a la contraria en la suma indemnizatoria que se determine en ejecución de sentencia, con arreglo a las bases y criterios contenidos en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, así como al pago de la cantidad de 2.495.662 pts, y aquellas otras que resulten acreditadas en la forma prevista en el fundamento de derecho sexto de ésta sentencia. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".
Contra la anterior sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que elJuzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron ambas partes, en los términos que constan en el encabezamiento de esta sentencia.
Formado el rollo, la parte demandada solicitó, dentro del término legal, el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia para practicar . La Sala accedió parcialmente a lo solicitado por auto de fecha 19 de octubre de 1999 y, dentro del período probatorio, se practicó la prueba propuesta.
Seguido el trámite correspondiente, en el acto de la vista, los Letrados de ambas partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia de instancia, de fecha 1 de Julio de 1999 , se interpone recurso de apelación por la representación procesal de "Toyota España, S.A." interesando que con su revocación se dicte otra por la que se declare que concurre en el caso justa causa para la resolución del contrato que liga a las partes, sin que en su consecuencia proceda indemnización alguna; subsidiariamente y en cuanto a las bases de la indemnización, de un lado, denuncia la incongruencia de la sentencia "que suple la omisión de la demanda reconvencional, que sólo pide indemnización para el caso de no aceptarse la resolución postulada por la actora", y, de otro, argumenta que las bases fijadas en la resolución atacada no han sido pedidas por la parte contraria, extralimitándose en cuanto a los conceptos interesados, añade que se duplican criterios indemnizatorios -instalaciones e imposibilidad de amortización de la inversión-, que, conforme a la pericial practicada "no consta" que se hayan producido despidos, y en definitiva interesa que ha de especificarse que los criterios de indemnización han de computarse desde el 4 de Noviembre de 1996, fecha del contrato vigente, que lo era por plazo de cinco años.
Por la representación de la contraparte se interesa la desestimación del anterior recurso, y a su vez interesa la parcial revocación de la sentencia en el sentido de que "la indemnización ha de ser plena, sin rebaja del 25%", se añada al resultado que arrojan las cuentas pendientes los intereses correspondientes desde el 25 de Septiembre de 1998, y, finalmente, atendida la prueba pericial practicada en esta alzada, se fije, obviando el trámite de ejecución de sentencia al que se remite la de primera instancia, la total indemnización a percibir en la suma de 120.046.911 ptas. ó 90.035.183...
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