SAP Lleida 458/2000, 19 de Octubre de 2000

PonenteJOAQUIN ARMANDO BERNAT MONJE
ECLIES:APL:2000:740
Número de Recurso362/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2000
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 458/2000

En la ciudad de Lleida, a diecinueve de octubre de dos mil

Vistos, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario de menor cuantía núm. 375/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Lleida, Rollo de Sala número 362/00, en el que son parte: como apelante, el actor, D. Rogelio , con domicilio en Barcelona y D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Dña. Mª José Altisent Camarasa y asistido por el Letrado D. Salvador Barroso Moreno. Es parte apelada, el demandado, D. Franco , con domicilioen Barcelona y D.N.I. NUM001 , representado por la Procuradora Dña. Carmen Clavera Corral y asistido por el Abogado D. José Mª Bracons Clapés. Es Ponente en esta resolución, el Ilmo Sr. Magistrado Suplente D. JOAQUÍN BERNAT MONJE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos de referencia, el día catorce de junio del año 2.000, recayó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:" Que estimando como estimo parcialmente demanda y reconvención DEBO DE DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de ejecución de obra realizado entre Rogelio y Franco . Asimismo DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Rogelio a que una vez firme esta sentencia satisfagan a la parte actora la suma de 163.000 Ptas. así como los intereses correspondientes y debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitades."

TERCERO

Contra esta resolución, la Procuradora Dña. Mª José Altisent Camarasa, en nombre de

D. Rogelio , interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a la sección segunda de esta Audiencia Provincial, a los efectos legales oportunos.

CUARTO

Formado el oportuno Rollo, la Vista tuvo lugar el día 16 de octubre del año 2.000, en la que parte apelante interesó la revocación de la sentencia recurrida y la parte apelada, su total confirmación.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha indeterminada, el actor Sr. Rogelio encargó al demandado una serie de reformas en un edificio, propiedad del primero, sito en la CALLE000 de la localidad de l´Albi . Existen en los presentes autos dos presupuestos, el primero librado por el Sr. Franco , de fecha 16-11-95, por valor de

4.473.700 pesetas y el segundo, Sr. Jose Antonio (5-11-95), por 2.962.285 pesetas. Comenzadas las obras y transcurrido un tiempo determinado, se dio por finalizada la relación contractual, entendiendo el actor que, tras haber entregado al Sr. Franco 3 millones de pesetas (a cuenta del importe total de lo restaurado) y según un Informe Valorativo, efectuado por el Arquitecto Técnico D. Mauricio , en virtud del cual el importe real de los trabajos efectuados en el...

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