SAP Córdoba 404/2002, 3 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2002:1376
Número de Recurso286/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2002
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 404/02

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNANDEZ CARRION

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA N° 1 DE CORDOBA

J. ORDINARIO 722/01

Rollo: 286/02

En la ciudad de Córdoba, a tres Octubre de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de D. Joaquín , representado por la Procuradora Sra. Córdoba Rider y defendido por el Letrado Sr. Moreno Acaíña, contra la compañía mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES VICTORIA S.L. representada por la Procuradora Sra. García Moreno y defendida por el Letrado Sr. Fariñas Mangana, siendo en esta alzada ambas partes apelantes y apelados y con igual representación que en primera instancia, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNANDEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba con fecha 7 de Mayo de 2.002, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Córdoba Rider, en nombre y representación de D. Joaquín , contra la compañía mercantil "Proyectos y Construcciones Victorias" SL., representada por la Procuradora Sra. García Martínez, debo condenar ycondeno a la demandada a que realice las obras precisas para solucionar las deficiencias constructivas reseñadas en su informe por el arquitecto y aparejador de la obra, así como las que posteriormente se hayan derivado de ellas, así como al pago de las costas.

Así mismo, estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora Sra. García Moreno, en representación de la entidad "Proyectos y Construcciones Victoria" S. L. debo condenar y condeno a D. Joaquín a que, una vez realizadas las obras que la constructora viene condenada, abone a la misma la cantidad de once mil trescientos cincuenta y un euros (11.351 eur). Sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 30 de Septiembre pasado.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

La sentencia es apelada en primer lugar por la representación procesal de Proyectos y Construcciones La Victoria SL. parte demandada y reconvencional en el presente procedimiento quien tras exponer ocho alegaciones finaliza solicitando se revoque la sentencia recurrida en el sentido de desestimar íntegramente la demanda principal y estimar en su totalidad la demanda reconvencional.

Como primera alegación se hace constar que" la obra ésta parada por el incumplimiento de la obligación de pago del actor" y ello es totalmente incierto.

La contraparte alega en su escrito de oposición que el que incumplió su obligación contractual fue la apelante con lo que lógicamente arrima el ascua a su sardina. Pues bien la sentencia apelada es en este punto de suma claridad meridiana en el comienzo del fundamento jurídico segundo al establecer que la obra realizada por la demandada no está terminada ni entregada debido a las discrepancias entre las partes.

En segundo lugar se alega que la deuda de 21.783,39 euros corresponde a incrementos y modificaciones de obra y a mejora de calidades ya ejecutadas y cuyo pago niega el actor, y ello porque no se ha acreditado que las partidas nuevas no previstas en proyecto estén mal ejecutadas o tengan deficiencias (aire acondicionado, carpintería de madera y metálica, demoliciones, sanitarios, azulejos, etc.) que pudieran justificar el que no se abonen las mismas, si fuesen aplicables las excepciones,...

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