SAP Barcelona 144/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2007:391
Número de Recurso295/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución144/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 295/2006 -A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 330/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MANRESA

S E N T E N C I A Nº 144/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de Marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 330/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, a instancia de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., representada en esta Alzada por el Procurador D. Albert Grasa Fàbrega, contra BAGENCA D'EXCAVACIONS I TRANSPORTS, S.L., no comparecida en esta Alzada, y EIX LLOBREGAT UTE, representada por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballús; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada BAGENCA D'ESCAVACIONS I TRANSPORTS, S.L., contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de enero de 2005, por el Juez del expresado Juzgado, Sentencia también impugnada por Eix Llobregat Ute.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. MIQUEL VILALTA FLOTATS, contra las entidades BAGENCA D'EXCAVACIONS I TRANSPORTS,S.L., Y EIX LLOBREGAT UTE y condeno a ambas demandadas a que indemnicen solidariamente a la actora en la cantidad de 12.066,15 euros, más los intereses correspondientes en la forma establecida en el fundamento de derecho octavo de la presente resolución, así como las costas originadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Bagenca d'Escavacións i Transports, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas que se opusieron, tanto la demandante Endesa Ditribución Eléctrica, S.A. como la codemandada Eix Llobretat UTE mediante sus correspondientes escritos motivados; además, la codemandada Eix Llobregat UTE en su escrito de oposición al recurso de apelación impugnó la sentencia recurrida, dándose trasnado de dicha impugnaicón a la parte apelante principal, que no presentó escrito alguno de oposición a la impugnación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad eléctrica demandante reclama el importe de los daños y perjuicios sufridos con motivo de la rotura de un cable subterráneo de media tensión ocurrido en la tarde del 11 de noviembre de 2002 en una zona de paso entre el polígono industrial de Navas y la nueva urbanización, punto kilométrico 72 de la carretera C-72. Dicha rotura fue causada por una retroexcavadora propiedad de "Bagenca D'Excavacions i Transports SL" y manejada por un empleado suyo, que había sido subcontratada por horas para las obras que realizaba en aquel lugar por la "UTE Eix Llobregat".

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estima la demanda dirigida solidariamente contra las dos codemandadas citadas y contra dicha resolución recurren ambas reproduciendo en esta alzada las pretensiones de absolución formuladas ante el Juzgado.

SEGUNDO

La obra que se estaba realizando (autovía del Berguedá) implicaba la modificación de instalaciones preexistentes de manera que coincide en el tiempo la planificación de la construcción material de la autovía, en cuyo movimiento de tierras ocurre el incidente enjuiciado y el soterramiento de la línea eléctrica. Cuando en 22 de marzo de 2002 Ute Eix Llobregat pide los planos de la zona a operar, que no es precisamente un sitio puntual sino una zona bastante extensa, la compañía eléctrica contesta remitiendo en 4 de abril unos planos en el que figura todavía la instalación aérea entonces en servicio. Posiblemente en esa época debía estar ya próxima a terminar su...

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