SAP Baleares 307/2003, 27 de Mayo de 2003

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2003:1306
Número de Recurso186/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2003
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 307

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal Palma de Mallorca, a veintisiete de Mayo de dos mil tres.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 10 de

Palma, bajo el n° 4/01, Rollo de Sala n° 186/03, entre partes, de una como actora - apelante

EXCAVACIONES GUILABERT, S.L., representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, y

de otra, como demandada - apelada D. Mariano y Dña. Andrea , representada por el Procurador D. Jeroni Tomás Tomás, asistidas ambas de sus

respectivos letrados d. Vicente Autonell y D. Miguel de Vergara. Ha sido parte codemandada en

constante rebeldía la entidad DEUTSCHES BAU CENTRUM, S.L.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Palma, en fecha 14 de octubre de 2002, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan José Pascual Fiol, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Excavaciones Guilabert SL. contra Deutsches Bau Centrum SL., Don Mariano y Doña Andrea ; debo condenar y condeno a Deutsches Bau Centrum SL., a que abone a la actora la cantidad de 18.374,07-euros, mas los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda hasta su completo pago. = Asimismo, debo absolver y absuelvo a los codemandados D. Mariano y Dª Andrea , de los pedimentos contra los mismos formulados = Condenando a Deutsches Bau Centrum SL., al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, salvo las devengas por los demandados absueltos queexpresamente se imponen al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de mayo del presente año, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La sentencia de instancia que estima en parte la demanda formulada por la entidad subcontratista de los trabajos consistentes en la limpieza, desbroce y excavaciones necesarias para la construcción de una vivienda unifamiliar con piscina en el solar sito en la CALLE000 , número NUM000 NUM001 , de la URBANIZACIÓN000 (Calviá), contra la entidad contratista de la obra y los esposos copropietarios y promotores, en reclamación de resto del precio de sus trabajo, condenando a la entidad contratista a pagar a la demandante dicho precio, con más los intereses legales correspondientes, y absolviendo a los propietarios codemandados de la acción directa del artículo 1.597 del Código Civil, con imposición de sus costas a la demandante, por entender que no se hallaban en deber a la contratista el precio alzado por los trabajos de excavación, es apelada por la mercantil demandante alegando como esencial motivo de impugnación la infracción del citado artículo y doctrina legal que lo ha venido interpretando por cuanto los dueños de la obra al efectuar la reclamación estaban en deber a la contratista la mayor parte del precio alzado pactado en el contrato de ejecución de obra de fecha 1 de febrero de 2000, concertado entre la entidad contratista y los esposos comitentes.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos, tanto por admisión de las partes como por las pruebas practicadas, de los que deberá partirse para la adecuada resolución del presente litigio los siguientes:

A.- Los esposos de nacionalidad alemana don Mariano y doña Andrea , propietarios del solar señalado con el número NUM003 -Bis de la URBANIZACIÓN000 del término de Calviá, hoy CALLE000 número NUM002 - NUM001 , decidieron construir sobre el mismo una vivienda unifamiliar con piscina independiente conforme al proyecto redactado por el arquitecto don Luis Enrique , concertando contrato de ejecución de obra con la entidad constructora "Deutsches Bau Centrum, S.L.",...

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