SAP Navarra 77/2003, 29 de Abril de 2003

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2003:443
Número de Recurso14/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2003
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 77/2003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En Pamplona, a veintinueve de abril del año dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 14/2003, derivado del Procedimiento Ordinario nº 173/2002, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Pamplona; siendo parte apelante, los demandados, D. Marcos y Dª Esperanza , representados por la Procuradora Dña. Ana Echarte Vidal y asistidos por el Letrado D. Fernando Salvide Echeverría; parte apelada, la demandante "Construcciones José María Ardanaz, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Mª Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y asistida por el Letrado D. Sergio Gómez Salvador. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha veintinueve de octubre del año dos mil dos, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice: "Que desestimando la demanda reconvencional y estimando íntegramente la demanda debo condenar y condeno a Doña Esperanza y Don Marcos a que abonen a Construcciones José María Ardanaz S.L. 57132,16 EUROS mas intereses legales desde la demanda así como las costas del procedimiento. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días a contar desde su notificación. Asi por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de los demandados, D. Marcos y Dª Esperanza .

TERCERO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte apelada interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos, previo reparto correspondieron a la Sección Tercera en donde se formó el citado rollo, señalándose el día 17 de marzo de 2003, para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar esta resolución, por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.- La representación procesal de la entidad Construcciones José María Ardanaz S.L. interpuso demanda de juicio ordinario frente a D. Marcos y Dª Esperanza , en reclamación de 7.411.585 pesetas o 44.542.52 € correspondientes a los trabajos realizados por la actora, mas la correspondiente indemnización del 15% pactada que asciende a 2.094.406,39 pesetas o 12.587,64 € mas intereses legales y costas en virtud del contrato de adjudicación de obras que los demandados firmaron con la actora el 4 de julio de 1.995, que tenía por objeto la rehabilitación del edificio sito en la Plaza del Castillo nº 24 (edificio "El Cisne"), y de otro sito en Paseo de Sarasate nº 12 (Casa Baleztena), basada en un proyecto redactado por

D. Juan Alberto , hermano de los demandados, el cual estaba encargado de la dirección facultativa de las obras. El presupuesto presentado por la actora ascendían a un total de 34.202.355 Pts ó 205.560,29 euros, incluido el 6% de Impuesto Sobre el Valor Añadido, que a su vez se disgregaba en dos presupuestos diferenciados, el de "Casa Baleztena" por un importe de 26.459.198 Pts ó 159.022,98 euros, incrementado en el correspondiente IVA, y el del edificio "El Cisne" por un importe de 5.807.117 Pts ó 34.901,82 euros, incrementado en el correspondiente IVA. Como quiera que la parte demandada incumplió los pagos por las obras realmente ejecutadas, la actora resolvió el contrato de obra y requirió a los dueños de la misma el pago de 8.066.427 Pts, importe de las certificaciones de obra presentadas, y subsidiariamente les requirió para que comunicaran la cantidad que a su juicio quedaba pendiente de abono. En dicho requerimiento notarial fue realizado el 19 de diciembre de 1997 se exigía también la indemnización pactada el 15% del importe de las obras pendientes de ejecutar. La entidad actora ejercita las acciones dimanantes de los artículos 1.124, 1.101, 1.104, 1.106, 1.108, 1.109, 1.544, 1.592 y 1.594 del Código Civil así como de la Ley 580 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra. B.- A su vez los demandados formularon reconvención en la que interesaban que la actora reconvenida les indemnice en la cuantía de 136.764,13 euros en base a los artículos 1.588, 1.524, 1.104 y 1.106 y siguientes del Código Civil por la resolución del contrato, por incumplimiento de las obligaciones contraídas y por su responsabilidad por la mala ejecución y abandono de la obra, reclamando también los intereses legales de la reclamación hasta su completo pago, mas el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La sentencia estima íntegramente la demanda y desestima la reconvencion condenando a los demandados a abonar a la constructora la cantidad de 57.132,16 euros, intereses legales desde la demanda, más el pago de las costas procesales. Frente a la cita sentencia se alzan los demandados reconvinientes interesando la revocación de la misma, dictándose otra en que se desestime la demanda y se estime su reconvención, alegando como motivo de su recurso los siguientes: "1º.- Infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a la errónea o incompleta determinación de los hechos que deban considerarse probados, y que han servido para la valoración de la prueba practicada, así como para la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida. a) Que el contrato de ejecución de obra firmado por las partes para la rehabilitación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR