SAP Guadalajara 224/2001, 8 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2001:345
Número de Recurso209/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2001
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 224

En GUADALAJARA a ocho de Noviembre de dos mil uno.VISTO en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía n° 11/2000 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Guadalajara a los que ha correspondido el Rollo N° 209/2001, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 ., D. Diego , D. Jose Francisco Y D. Raúl , representados por el Procurador D. Antonio Emilio Vereda Palomino y dirigidos por el Letrado Sr. Alvarez de León y como parte apelada Dª. Carmela , representada por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen López Muñoz y dirigida por el Letrado Sr. Martínez, versando sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 11 de julio de 2001 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Muñoz, en nombre y representación de Dª. Carmela , debo declarar como declaro resuelto el contrato de ejecución de obra de fecha 21 de octubre de 1999, celebrado entre dicha demandante y la entidad demandada DIRECCION000

.), condenando a dicha entidad demandada y a los también demandados D. Diego , D. Jose Francisco y D. Raúl , todos ellos representados por el Procurador Sr. Vereda, con carácter solidario, a la indemnización de los daños y perjuicios que se acrediten en ejecución de sentencia, así como a que abonen a la actora la suma de 1.543.491 pesetas, mas el interés legal de dicha cantidad desde el día 12 de julio del pasado año hasta la fecha de la presente resolución y desde la misma hasta su completo pago, dicho interés legal incrementado en dos puntos, así como a que entreguen a la actora la factura en concepto de IVA por el importe de las obras realizadas y pagadas, que asciende a 541.587 pesetas.- Se condena en las costas del juicio a la parte demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de DIRECCION000 . y otros, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se substanció el recurso por todos sus trámites. Como diligencia para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia se acordó requerir al Perito para que realizara su informe en el plazo de veinte días, y verificado, se llevó a efecto la deliberación y fallo el recurso el pasado día 7 de noviembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A través del recurso de apelación deducido frente a la sentencia de instancia se cuestionan los pronunciamientos en ella contenidos relativos a la responsabilidad solidaria de los administradores demandados y a la condena en costas. Por lo que respecta al primero de los enunciados, pretenden los recurrentes que se les exonere de la responsabilidad que proclama la resolución recurrida, intentando rebatir la argumentación ofrecida por el juzgador de instancia y discutiendo la concurrencia de los presupuestos precisos para que pueda emitirse una condena solidaria. En tal sentido se argumenta que no existiría causa alguna de disolución de la sociedad ni consta acreditado el requisito de los daños causados por la actuación de los administradores demandados, no pudiendo declararse la responsabilidad de éstos por su condición de fundadores, como así lo efectúa la sentencia apelada. Tal planteamiento exige, con carácter previo, que se efectúen una serie de consideraciones en torno a la acción de responsabilidad ejercitada, que lo fue al amparo de lo dispuesto en el artículo 262 LSA. La doctrina jurisprudencial parte de la consideración de que los administradores no pueden limitarse a eliminar la sociedad sin más, sino que deben liquidarla en cualquiera de las formas legales previstas, que están precisamente orientadas a salvaguardar los intereses de terceros en el patrimonio social (SSTS...

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