SAP Barcelona, 14 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2003:5338
Número de Recurso46/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 230-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de Eyde Ibérica S.A., contra Polisan Manresa S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3-10-02, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Alfonso Maria Flores Muxi en representación de la entidad Eyde Ibérica S.A., debo condenar y condeno a la entidad Polisan Manresa S.L. al pago de la suma de 5.861,37 euros, más los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23-0-03.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES.

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SE ADMITEN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mantiene la demandada no haber incumplido el contrato suscrito con Eyde Ibérica, ya que el retraso en el inicio de los trabajos concertados se debió a las obras que se realizaban en las instalaciones de Polisan Manresa S.L., que hacian imposible la obtención del Certificado ISO. Ello unido, según dijo, en el escrito del recurso, al infortunio o percance de salud que sufrió el legal representante de la demandada, cuando se dirigia en compañia del Arquitecto Sr. Leonardo , llevando al juzgado el Libro de Matricula, que debia presentar, en acto de juicio, hace que no pudiera quedar acreditado los hechos en que basó su oposición a demanda en escrito de contestación. Por tanto, solicitó de la Sala sentencia revocatoria de la de primer grado, por la que acordase nulidad de actuaciones desde la vista oral, con celebración de nueva vista y practica de prueba", y subsidiariamente, solicitó mantener las peticiones de la contestación, es decir declarar resuelto el contrato suscrito el 8 de agosto de 2001 entre Eyde Ibérica S.A. y Polisan Manresa S.L., por rescisión unilateral de la actora. No dar lugar al resto de la demanda, y a que se condene, al pago de costas del procedimiento a la actora. A tales peticiones se opuso Eyde Ibérica que, en escrito de 22 noviembre de 2002, pidio confirmar la sentencia apelada.

SEGUNDO

La Sala ha ratificar las razones que tuvo el juzgador para rechazar la suspensión de la vista de 30 de septiembre de 2002, asi como la petición posterior de nulidad de actuaciones, dado que si bien consta la protesta por la denegación de suspensión por no haber acudido el legal representante de Polisan S.A. a declarar, ni entonces, ni ahora queda justificada tal inasistencia pues la suspensión de vistas por causas urgentes e imprevisibles, que prevee el artículo 188.3 Ley Procesal, han de estar justificadas suficientemente a juicio del Tribunal, cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme lo dispuesto en el artículo 183, lo cual no se acredita por la representación de Polisan S.A. en acta de la indicada fecha, ni tampoco posteriormente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR