SAP Barcelona 123/2005, 29 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2005
Número de resolución123/2005

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑODª. NURIA BARRIGA LOPEZDª. ASUNCION CLARET CASTANY

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

ROLLO Nº 727/04

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 16/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 123/2005

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª. ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 16/04 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Barcelona, a instancia de CADARSO XXI S.L., contra COPCISA ( Construcciones, Obras Públicas y Civiles S.A.) ; los los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de septiembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por CADARSO XXI S.L. contra CONSTRUCCIONES, OBRAS PUBLICAS Y CIVILES SA debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por CONSTRUCCIONES, OBRAS PUBLICAS Y CIVILES SA contra CADARSO XXI S.L., debo declarar y declaro el derecho de la actora reconvencional a hacer suya la retención practicada para garantizar el correcto cumplimiento del contrato, y que asciende a la suma de 19.542'06 euros. No procede hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de septiembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima, de un lado, íntegramente la demanda deducida por la mercantil CADARSO XXI SL. frente a COPCISA Construcciones, Obras Públicas y Civiles S.A. (en adelante COPCISA) , en reclamación de la devolución de la cantidad retenida por la contratista demandada a la primera en su condición de subcontratista por los trabajos de ejecución de 11 viviendas en la Andrada (Avila), y de otra estima parcialmente la reconvención formulada por COPCISA y declara el derecho a hacer suya la retención practicada derivada del contrato de obra por la suma de 19.542'09 euros, sin hacer expresa declaración en materia de costas se alzan ambas partes litigantes. CADALSO XXI S.L. en base a los motivos que siguen: 1) Incongruencia al emitir el juzgador de instancia una declaración completamente opuesta y contradictoria con el previo razonamiento, puesto que si las facturas no acreditan la suma que se reclama es contrario a dicho razonamiento que pueda hacer por la retención practicada; 2) errónea valoración de la prueba practicada en cuanto a la causa de aparición de humedades en las vivienda. COPCISA SA en cuanto no fueron impuestas las costas de la instancia a la actora aun cuando se desestimó integramente la demanda.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos, del recurso de apelación formulado por CADARSO XXI S.L. dice la recurrente que CADARSO XXI S.L. formuló demanda solicitando la devolución de la cantidad de 19.542'096 , suma correspondiente a las retenciones practicadas por COPCISA sobre la facturación, y a su vez COPCISA formuló reconvención reclamando a CADARSO la suma total de 32.645'98 euros a satisfacer del modo siguiente: en cuanto 19.542'09 euros declarando el derecho de COPCISA a hacer suya la retención practicada en garantía del correcto cumplimiento del contrato; y en cuanto a los restantes 13.103'89 euros a satisfacer por CADARSO correspondiendo la suma de 28.903'84 euros, según las facturas aportadas, y al coste asumido por COPCISA en concepto de reparaciones efectuadas por terceros y 3.294'40 euros, relativo al coste para la legalización de las instalaciones. De lo que se concluye que debe ser condenada COPCISA a pagar a CADARSO la cantidad indebidamente retenida en concepto de retención sobre la facturación por la reparación de los defectos, al no existir prueba alguna que justifique la reparación de los daños por el importe de las retenciones practicadas.

Cabe precisar que reiterada jurisprudencia, atendiendo al contenido del derogado art. 359 L.E.C. 1881 ha señalado que la congruencia procesal conlleva una necesaria concordancia entre las pretensiones deducidas en juicio y la parte dispositiva de la sentencia que ha de decidirlas, prohibiendo hacerlo más allá de lo pedido como derecho que, en aras del principio dispositivo que rige el proceso civil.

En conclusión, la incongruencia existe cuando en el fallo se otorga algo distinto de lo pedido, o sea que supone una relación entre el suplico del escrito de demanda y el fallo de la sentencia - sentencias de 18 de noviembre de 1996, 29 de mayo, 28 de octubre y 5 de noviembre de 1997, 11 de febrero, 10 de marzo y 24 de noviembre de 1998, 4 de mayo y 21 de diciembre de 1999 y 22 de marzo de 2000 - y atiende, segun tal doctrina jurisprudencial reiterada que ha de estarse si se concede más de lo pedido ("ultra petita") o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado...

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