SAP Córdoba 24/2002, 23 de Enero de 2002
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2002:96 |
Número de Recurso | 291/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 24/02
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE
D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO
APELACIÓN CIVIL
ROLLO 291/01
AUTOS 168/01
JUICIO VERBAL
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE CÓRDOBA
En Córdoba a 23 de enero de 2002
Vistos por esta Sala los autos de juicio verbal nº 168/01 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Córdoba entre Humberto representado por el procurador Sr./a Amo Triviño y asistido del letrado Sr./a Pérez Caballero contra Córdoba English Center, S.L. representado por el Procurador/a Sr./a Luna Alba y asistido del letrado Sr./a Ochoa pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amo Triviño en representación de D. Humberto contra Córdoba Engish Center S.L. a quien absuelvo de las pretensiones que contra ella venían siendo deducidas. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en laley, estándose en el caso de dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Se ejercita en el presente litigio una acción de reclamación de cantidad derivada del pretendido incumplimiento de contrato por la parte demandada y el primer problema que se plantea es el de si existe o no verdadero incumplimiento, o, dicho en otros términos, si la cláusula pretendidamente incumplida constituye o no un verdadero contrato, esto es, si tiene contenido contractual.
La aludida cláusula dice literalmente "WALL STREET INSTITUTE CORDOBA se compromete a que si Humberto , con DNI NUM000 por razones laborales tuviese que trasladarse a cualquier ciudad donde no existiese un centro WALL STREET INSTITUTE a menos de 50 kilómetros se procederá a la devolución del importe del curso que no haya consumido"
La sentencia recurrida, atendiendo a la pretensión de la demanda niega el carácter contractual de dicha estipulación al no figurar en el contrato ni ser ratificada por la entidad demandada, pese a que está firmada por una empleada de la entidad, concretamente, por la entonces directora del Centro en esta localidad.
Sin embargo no se encuentran razones válidas como para considerar nula y sin efecto dicha cláusula puesto que no hay duda de su autenticidad y de su conexión con el contrato principal a modo de una estipulación complementaria que tiene por objeto garantizar la continuidad de la enseñanza contratada en el caso de que por razones laborales el alumno -en este caso el actor-...
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ATS, 26 de Julio de 2005
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