SAP Barcelona, 30 de Mayo de 2000

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2000:6972
Número de Recurso295/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 161/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona , a instancia de D. Jose Pedro , representado por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz y defendido por el Letrado D. Manuel Brugarolas Masllorens, contra PARKING RIERA ALTA, S.L., incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal y contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A., representada por el Procurador Sr. Huguet Fornaguera; los cuales penden ante esta Superioridad en .virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de diciembre de 1998 , por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Joaniquet, en nombre y representación de D. Jose Pedro , contra Parking Riera Alta, S.L., declarada rebelde, y Winterthur Seguros Generales, representada por el Procurador Sr. Huguet, absolviendo a dichas codemandadas de las pretensiones que contra las mismas se incorporaban a la demanda, todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, se opuso a dicho recurso la codemandada Winterthur Seguros Generales, S.A. mediante su escrito de fecha 10 de febrero de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Por la representación de la parte actora- apelante se solicitó el recibimiento delpleito a prueba para la práctica de prueba testifical, y, habiendo lugar a la misma, se señaló para votación y fallo el día veintinueve de mayo del año en curso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SIN ACEPTACIÓN de los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que quedarán sustituidos por los contenidos en la presente resolución.

PRIMERO

El contrato de estacionamiento de vehículo en garaje o parking constituye una modalidad de negocio jurídico atípico, de carácter complejo al configurarse en su seno prestaciones propias del arrendamiento de cosas (cesión del uso de una plaza de aparcamiento por tiempo determinado y precio cierto); y del contrato de depósito, traducidas en la guarda y custodia del automóvil depositado en el recinto del aparcamiento. Tal figura contractual está fundamentada en el principio de la autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil , constituyendo la expedición del tiquet un documento ad probationem de la existencia del contrato, facultando además su tenencia para la retirada del vehículo depositado, previo pago de la correspondiente tarifa. Además compete a la entidad en la que se encuentra aparcado el automóvil la obligación de velar y custodiar el mismo, como prestación típica del contrato de depósito,...

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