SAP Santa Cruz de Tenerife 385/2002, 7 de Octubre de 2002

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2002:2429
Número de Recurso516/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 385

Rollo nº 516/02

Autos nº 504/01

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de dos mil dos.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 2 de las de esta capital, en los autos nº 504/01 seguidos por los trámites del juicio de menor cuantía y promovidos, como demandante, por la entidad mercantil SITECSA, representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Padrón García, contra D. Diego , representado por la Procuradora Sra. Beltrán Gutiérrez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Pilar Aragón Ramírez can base en las siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecha de la resolución apelada.

SEGÚNDO.- En los autos indicadas la Ilma Sra. Magistrada-Juez Dª. Mónica García de Yzaguirre dictó sentencia el 26 de abril de 2.002 en cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Sistemas Técnicos de Consumo S.A. (SITECSA) representada por la procuradora Dª Montserrat Padrón García, y de otra y como demandado, D. Diego , representado por la procuradora Dª maría Eugenia Beltrán Gutiérrez, 1.- Declaro que el demandado ha incumplido el contrato de exclusiva suscrito con la actora el 8 de enero de 1.998, y enconsecuencia, 2.- cendeno al demandada a que abone a la actora- la suma de 18.979, 99 Euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de conformidad con la cláusula quinta del contrate y devolución de la parte proporcional del precio pagado por la exclusiva. 3.- No se hace expresa imposición de los costas causadas"

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos par la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazara dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicha recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte contraria, esta presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos las autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, una vez recibidos se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente, procediéndose seguidamente a la votación y fallo del presente recurso en la sesión celebrada al efecto por el Tribunal el día de del año en curso.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso es de carácter formal, denunciado la vulneración de lo prevenido en el art. 372.2 de la L.E.C., en cuanto a lo que deba ser el contenido y forma de las sentencias, por no haberse hecho constar en los Antecedentes de Hecho tos hechos y argumentos que integraban la contestación a la demanda. No puede acogerse este motivo de impugnación de la sentencia, ni desde luego la petición que se hace sobre su base de declarar la nulidad de la misma, ya que ningún perjuicio se ha causado a ta recurrente, y en la resolución dictada en la instancia se ponen de manifiesto todos los motivos de oposición que esta parte, demandada, esgrimió al contestar a la demanda, indicándose a lo largo de su fundamentación cuales de tales hechos se consideran probados y cuales no, así como las razones para hacerlo, y las consecuencias jurídicas que de ello se derivan, llegando incluso a acogerse uno de tales motivos de aposición, relativo a la exclusión de determinados meses que el demandado entendía que en ningún casa debían computarse a afectos de la indemnización, con la consiguiente estimación solo parcial de la demanda, minoración de la suma que se pedía en aquella y declaración sobre las costas, que no se imponen al demandado.

SEGUNDO

Los demás fundamentos del recurso son relativos a la forma en que se ha valorado por la juez de instancia la prueba practicada, denunciándose, de una parte, que se ha ponderado la aportada par la actora pero no toda la de la demandada,y de otra que se ha incurrido en una equivocación en el modo de evaluar los documentos presentados por la demandante para acreditar el rendimiento de las máquinas recreativas y en consecuencia la suma debida par eI demandado. Finalmente se insiste en el recurso, como ya se hiciera en la instancia, en la pretendida ignorancia Don. Diego del idioma español, así como de ciertos hechos acaecidas tras la firma del contrato, que le habrían impedido comprender el alcance del documento suscrito con la empresa demandante y sus consecuencias, así como interpretar correctamente la actitud de esta cuando retiró las máquinas de su local.

TERCERO

El elemento de prueba que se dice ignorada por la juzgadora a quo es el certificado de acuerdo con el cual la entidad actora, propietaria de las máquinas de juego, explotó las que inicialmente estaban en el local del demudando en otros locales o establecimientos, lo que habría hecho, en la interpretación de la apelante, por el escaso rendimiento de las mismas en el restaurante del Sr. Diego . De la referida prueba, sigue razonando la recurrente, se sigue que la reclamación de la actora constituye un intento de lograr un enriquecimiento injusto, pues las máquinas le habrían producido ganancias durante el mismo período por el que pide indemnización de daños y perjuicios.

El citado certificado debe ser examinado, en orden a determinar cual deba ser su consecuencia como prueba en la litis, conjuntamente con el resto de los elementos probatorios; del contrato de...

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