SAP Navarra 339/2001, 20 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2001:1395
Número de Recurso114/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2001
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 339/2001

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Dª Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA

En Pamplona, a veinte de diciembre del año dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 114/2001, derivado del Juicio de Menor Cuantía nº 652/2000, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Pamplona; siendo parte apelante el demandante D. Marcos , representado por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistido por el Letrado D. Luis Beloso; partes apelada: el demandado D. Lucas , representado por el Procurador D. Angel Echauri Ozcoidi y asistido por el Letrado Sr. Tellería.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha uno de marzo del año dos mil uno, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. Joaquín Taberna Carvajal en nombre y representación de D. Marcos y debo absolver y absuelvo a D. Lucas representado por el Procurador D. Angel Echauri Ozcoidi con condena en costas del demandante.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandante.

TERCERO

Admitida dicha apelación, en ambos efectos, emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto correspondieron a la Sección Tercera en donde se formó el citado rollo, comparecieron en el mismo en tiempo y forma, señalándose el día 24 de octubre del año 2001, para la vista en donde se practicó la prueba propuesta y a la que acudió la parte apelada.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales,excepcto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos que resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A.- La representación procesal de D. Marcos interpuesto demanda de juicio declarativo frente a d. Lucas en reclamación de 1.339.800, importe de las máquinas tragaperras con sus accesorios que el demandado tenía en depósito en su establecimiento, reclamándole también la indemnización del lucro cesante sufrido desde la destrucción de las máquinas hasta la vida o uso normal que se determinará en ejecución de sentencia junto con los intereses de demora.

B.- El actor es titular de la empresa DIRECCION000 con domicilio social en la calle DIRECCION001 nº NUM000 bajo de Zizur Mayor, que se dedica a la explotación de maquinas recreativas tipo AL, es decir máquinas en videojuegos.

El actor mantenía relaciones comerciales con D. Lucas quien explotaba el pub DIRECCION002 sito en la calle DIRECCION003 nº NUM001 de Pamplona, estas relaciones alega, consistían en que el actor cedía dos maquinas de videojuegos valoradas efectivamente en 599.600 y 609.000 pesetas más el software correspondiente que importaban 69.600 y 131.200 pesetas para que fueran explotadas por el demandado en su pub distribuyéndose los beneficios que se derivan de su explotación al 50% entre ambas partes.

Estando las máquinas depositadas en el citado pub, el día 12 de noviembre de 1.999 hubo un incendio en el local a consecuencia del cual las máquinas resultaron destruidas.

C.- El actor ejercita las acciones derivadas del art. 1.089, 1.101, 1.106, 1.108 y 1.902 del Código Civil.

El demandado en su contestación a la demanda entiende que nos encontramos ante un contrato se sociedad al que le serían aplicables los art. 1.678 y siguientes del Código Civil, de donde deduce que el riesgo por la pérdida del objeto social ha de correrlo cada propietario en cuanto a los bienes sobre los que mantiene su propiedad, y sobre los que únicamente hace partícipe al otro de sus frutos.

Que el título en que se legitima el actor frente al demandado se basa en la imputación de responsabilidad extra contractual por culpa con olvido de varios preceptos del Código Civil como son el

1.105, 1.108 y 1.777 del Código Civil que dispone que el depositario que por fuerza mayor hubiera perdido la...

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