SAP Madrid 555/2004, 27 de Julio de 2004

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2004:11131
Número de Recurso363/2003
Número de Resolución555/2004
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00555/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7005338 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 363 /2003

Proc. Origen: MONITORIO 139 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID

De: T'KOM INTERNET ADVERTISING,S.A.

Procurador: AMPARO IVANA ROUANET MOTA

Contra: Gema

Procurador: SERGIO PRIETO SANCHEZ-RUBIO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Monitorio sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Dª. Gema, y de otra, como demandado-apelante T´KOM, INTERNET ADVERTISING, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Madrid, en fecha treinta de enero de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo, la oposición formulada por la parte demandada a la petición inicial de éste procedimiento, instada por la demandante Doña Gema, debiendo condenar y condenando al demandado entidad T´Kom Internet Advertising S.A., a que haga total y completo pago a la parte demandante de la cantidad de Mil Ochocientos cincuenta yd os euros con diecinueve centimos, equivalentes a 308.178 pts. Debiendo asimismo, desestimar y desestimando la demanda reconvencional formulada por T´Kom Internet Advetising S.A., contra Doña Gema, a quien debo absolver y absuelvo de la totalidad de las pretensiones de la demandada reconviniente contenidas en su escrito de reconvención. Todo ello con expresa imposición de la totalidad de las costas de éste procedimiento a la parte demandada y reconviniente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de julio de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por la Procuradora D.ª Amparo Ivana Rouanet Mota, representando a T´KOM INTERNET ADVERTISING S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por D.ª Gema contra aquella, en la que solicitaba que se condenase a la demandada a pagarle la cantidad de 308.178 Ptas., más los intereses correspondientes, basando su pretensión en una factura por explotación publicitaria en página...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR