SAP Alicante 780/2002, 12 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2002:5485
Número de Recurso299/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución780/2002
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 780/02

Ilrmos. Sres. y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a doce de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres.n y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n°299-D/01) los autos de Juicio Menor Cuantía n° 331/97 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Denia, en virtud de recurso de apelación entablado por los demandantes D. José y Dª. Edurne quienes por ello intervienen en esta alzada en su condición de recurrentes, representados por la Procuradora Sra. Gilabert Escrivá y asistidos del Letrado (firma ilegible) y siendo apelados los demandados D. Ignacio y otra representados por el Procurador Sr. Llobell Perles y asistido del Letrado D. Nicolas Merle, y la demandada Iberdrola, SA. representada por la Procuradora Sra. Daviu Frasquet y asistida del Letrado Sr. Heras Romanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Denia en los referidos autos tramitados con el n° 331/97 se dictó con fecha 10 de enero de 2.001 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gilabert Escrivá en nombre y representación de Don José y Doña Edurne contra Don Ignacio , Doña Patricia e Iberdrola SA., debo absolver y absuelvo a los citados demandados de todos los pedimentos contra ellos deducidos; y todo ello, con expresa condena en costas a los demandados."

Con fecha 22 de enero de 2.001, se dictó auto rectificando la sentencia de fecha 10-01-01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: que ha lugar a la rectificación por ésta resolución del error material y mecanográfico evidencia en el Fallo de la sentencia dictada el 10 de enero del actual año en los presentes autos, con el núm. 9/2001, y, en consecuencia, en dicha resolución ha de constar en adelante, en dicha parte dispositiva la condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de la LEC. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandada la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n°299-D/01.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2.002.

VISTOS, Siendo Ponente la Magistrada Suplente Iltma. Sra. Dña. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mientras los actores insisten en que de lo actuado en el proceso resultan pruebas bastantes que acreditan la celebración entre los litigantes de un contrato de fiducia y que en cumplimiento del mismo los demandados están obligados a retransmitirles la propiedad sobre las tres fincas que se relacionan en la demanda, otorgando al efecto título suficiente que permita la inscripción registral de los inmuebles a su favor, los demandados y después de consentir la resolución que en la sentencia apelada han merecido las excepciones procesales en su día alegadas, insisten en su oposición en cuanto al fondo y circunscrita a la impugnación del valor probatorio de la sentencia dictada por el Tribunal de Düsseldorf (Alemania ) que conoció de la relación negocial abstracta entablada verbalmente entre las partes y la ausencia de cualquier otro probanza que apoye en este nuevo pleito la tesis de la condición de fiduciarios" cum amico " de los demandados a que se llegó en aquella resolución extranjera y que funda el "petitum" de la presente demanda.

SEGUNDO

Los hechos que motivaban ésta eran de forma sucinta los siguientes: 1°) los demandantes eran titulares de plena propiedad de tres parcelas sitas en la urbanización " El Tosalet" (Javea ) inscritas como fincas números NUM000 , NUM001 y NUM002 en el Registro de la citada localidad alicantina; 2°) con fecha 17 de noviembre de 1998 los demandantes formalizaren en escritura pública con los demandados un contrato de compraventa de las citadas fincas; 3°) independientemente, las partes concertaron un contrato verbal de fiducia "cum amico" en virtud el cual los demandados quedaban liberados de la obligación del pagar el precio de la compraventa, mientras que los demandantes se reservaban la posesión y el uso de las fincas y seguían pagando la totalidad de los gastos comunes de la urbanización " El Tosalet"; 4°) según resulta de la inscripción quintar relativa a la finca n° NUM002 los demandados declararon haber construido una vivienda unifamiliar aislada, cuya obra nueva no la habían ejecutado ellos sino los anteriores propietarios, Sres. Everardo y Casimiro de quienes adquieron en su día los demandantes; 5°) posteriormente, éstos tuvieron conocimiento de que los demandados habían enajenado, sin solicitar su previo consentimiento, una porción de terreno identificada como parcela n° NUM003 , de 32 metros cuadrados a favor de Iberdrola, SA. que se destinaría a la instalación de un centro de transformación de energía eléctrica, cuya venta tuvo lugar en escritura de fecha 17 de octubre de 1994, habiendo reclamado los actores del importe del precio obtenido por los demandados y que correspondía a aquéllos en virtud del contrato de fiducia y promovido seguidamente y ante la falta de pago, la correspondiente querella ante la fiscalía de Wuppertal (Alemania ); 6°) mediante escrito de 23 de septiembre de 1993, los demandantes reclamaron a los demandados la devolución de las fincas, sin recibir respuesta alguna; 7°) ante ello los actores se vieron obligados a interponer la correspondiente demanda ante los Juzgados alemanes, habiendo recibido sus pretensiones, en segunda instancia, parcial estimación y al haber prosperado su petición de que se declarara que los demandados son titulares regístrales de las fincas litigiosas a título fiduciario, desestimando el suplico en cuanto a la solicitud de que se condenara a éstos a adoptar las medidas necesarias para la inscripción de los demandantes como titulares de dichos inmuebles o subsidiariamente a otorgar al efecto poder especial a favor de los demandantes, así como a abstenerse de realizar sobre las mismas actos de disposición o de gravamen; 8°) como quiera que los demandados siguen sin consentir la transmisión a los actores de la titularidad registral de las fincas, se interpone la presente demanda " para lograr que se de cumplimiento a la obligación asumida por los demandados en el contrato fiduciario de tomar las medidas necesarias para reponerles en la propiedad de las fincas citadas y hacer posible la inscripción registral de la misma a nombre de mis representados".

TERCERO

Pues bien, la anterior narración fáctica puede tenerse por acreditada por las pruebas practicadas en el proceso interesando destacar como probados, en particular, y a los fines de resolver el presente recurso, los...

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