SAP Barcelona, 30 de Enero de 2004

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2004:1093
Número de Recurso559/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil cuatro.

VISTOS, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los autos de recurso de anulación contra el Laudo Arbitral dictado por el árbitro Dª. Mariló Gramunt Fombuena, como presidenta del Colegio Arbitral, con fecha 7 de Mayo de 2003, promovido por CAJA MADRID representada por el Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa y defendida por el Letrado D. Carlos Fernández Gabriel, contra Dª. Remedios

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de Junio de 2003, tuvo entrada en la Oficina de Reparto de esta Audiencia Provincial, escrito del Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa en nombre y representación de CAJA MADRID, que por turno de reparto correspondió a la presente Sección, formulando recurso de anulación del laudo arbitral dictado en fecha 7 de Mayo de 2003, por el Sr Arbitro Dª. Mariló Gramunt Fombuena, como Presidenta del Colegio Arbitral, en la controversia entre Dª. Remedios y CAJA MADRID ND DE COMUNICACIONES, S.L. (OXFORD ENGLISH), en cuyo recurso se adujo lo que en el mismo se constata.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de anulación del laudo arbitral, se dio traslado del escrito interponiéndolo y de los documentos acompañados a la contraparte Remedios , para que dentro del plazo legal de veinte días, impugnase, si a bien tuviere el recurso indicado.

TERCERO

Transcurrido el plazo para impugnar el recurso de anulación sin que lo haya verificado, se declara precluido dicho trámite, quedando pendiente señalamiento de votación y fallo, celebrándose el éste el día 29 de Enero de 2004, con el resultado que obra en la precedente diligencia.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Caja Madrid recurre el laudo arbitral dictado en fecha 7-5-2003 por la Junta Arbitral de Consumo de Catalunya al amparo del número 5 del Art. 45 de la ley de Arbitraje de 1988, esto es por ser el laudo contrario al orden público, en concreto a os principios y garantías que la Constitución proclama en su Art. 24.

Habida cuanta que nos hallamos ante un arbitraje de consumo hay que señalar que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 53 de la Constitución, la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984 estableció que el Gobierno dispondría de un sistema arbitral que sin formalidades especiales, atendiese y resolviese con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas y reclamaciones de los consumidores.

El...

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