SAP Baleares 241/2002, 30 de Abril de 2002

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2002:1137
Número de Recurso214/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2002
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

D. MIGUEL CABRER BARBOSAD. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNYD. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Rollo RECURSO DE APELACION 214 /2002

SENTENCIA N°241

Ilmo. Sr. Presidente

D. MIGUEL CABRER BARBOSA.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

PALMA DE MALLORCA, a treinta de abril de dos mil dos .

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, Juicio de Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma,

bajo el Número 754/00, Rollo de Sala Número 214/02, entre partes, de una como demandante-

apelante FINANCIA BANCO DE CRÉDITO S.A, representado por la Procuradora Sra. María José

Rodriguez Hernández y defendido por el Letrado Sr. Salvador Llopis Seguí; y de otra como

demandado-apelado Rafael , representado por la Procuradora Sra.

Sara Coll Sabrafin y defendido por la Letrada Sra. Juana Jiménez Frontera.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Palma en fecha 30/10/01, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda deducida por FINANCIA BANCO DE CREDITO S.A, representada en esta litis por el Procurador Sra. Rodriguez contra D. Rafael , representado por el Procurador Sra. Coll, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones en su contra dirigidas en esta litis, con todos los pronunciamientos favorables, y con expresas imposición de las costas de esta instancia a la demandante por imperativo legal".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 24 de abril del corriente año, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda en reclamación de cantidad en base al contrato de financiación, suscrito entre la actora y el demandante a 12 diciembre-97, y al impago de recibos por parte de éste, fue desestimada en la instancia por Sentencia de fecha 30-octubre-2001 a tenor de unión entre el contrato de enseñanza y el de financiación, a la revocación del contrato por parte del demandado y a su ineficacia; contra cuya resolución se alza la parte actora que insiste en el impago reiterado de las cuotas pactadas, en la inexistencia de vínculo contractual entre "Finanzia" y "Englisle Opening School", en que no hay vicio del consentimiento en el demandado ni en el caso se trata de un contrato de compraventa vinculado a un contrato de consumo.

La parte demandada-apelada se opone al recurso formalizado por la actora, insistiendo en que el demandado fue inducido a error por el vendedor de "Opening", y que es clara la vinculación contractual frente "Englisle Opening School" y "Finanzia" que conlleva la ineficacia de ambos contratos.

SEGUNDO

Previene el artículo 1.261 del Código Civil que "No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1°) Consentimiento de los contratantes. 2°) objeto cierto que sea materia del contrato. 3°) Causa de la obligación que se establezca" Con referencia al objeto, como uno de los elementos esenciales del contrato, puede serlo toda cosa presente o futura, propia o ajena, siempre que no esté fuera del comercio, así como lo servicios que no sean contrarios a las leyes y a las buenas costumbres, y es un bien susceptibles de valoración económica que corresponde a un interés de los contratantes, sobre lo que recae el contrato; el artículo 1.271 que "pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las futuras" (apartado 1°) y "pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres "(apartado 3°). En resumen, que para que los contratos gocen de eficacia jurídica es imprescindible la existencia de un objeto cierto que constituya su materia; y...

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