SAP Madrid 196/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:5291
Número de Recurso192/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00196/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 192 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1456 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Luz, Carlos Francisco

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO

APELADO: BANKINTER S.A.

PROCURADOR: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

En MADRID, a dieciocho de abril de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes Dª Luz y D. Carlos Francisco representados por la Procuradora Sra. Hondarza Ugedo y de otra, como apelado demandado BANKINTER, S.A. representada por la Procuradora Sra. Sampere Meneses, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 10 de enero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dª. María del Carmen Hondarza Ugedo en nombre y representación de Dª. Luz y D. Carlos Francisco contra la entidad Bankinter, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rocío Sampere Meneses, debo absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones contra ella ejercitadas, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar y al contrario de lo estimado en la resolución de instancia, que estima acreditada la falta de claridad, transparencia y buena fe del contrato, puesto que nos encontraríamos ante un producto complejo para cualquier hombre medio que no sea especialista en productos de inversión. Habiendo sostenido esta parte, que es inadmisible que el contrato emplee el concepto jurídico "depósito" para referirse a un producto de riesgo. Reitera que los contratos de este tipo, denominados CFA a diferencia de los depósitos, no garantizan la recuperación del dinero invertido, aspecto fundamental, que no solo no se trata de forma clara y nítida en el contrato, sino que, además no fue explicado debidamente a los recurrentes. Destaca a continuación, el reconocimiento expreso por parte de BANKINTER del absoluto desconocimiento de los instrumentos financiero y ausencia de experiencia inversora, puesto que esta parte solo había invertido en productos eminentemente conservadores y si existía algún componente de riesgo era...

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