SAP Madrid 196/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2008:5291 |
Número de Recurso | 192/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 196/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00196/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 192 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1456 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID
PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: Luz, Carlos Francisco
PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO
APELADO: BANKINTER S.A.
PROCURADOR: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES
En MADRID, a dieciocho de abril de dos mil ocho.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes Dª Luz y D. Carlos Francisco representados por la Procuradora Sra. Hondarza Ugedo y de otra, como apelado demandado BANKINTER, S.A. representada por la Procuradora Sra. Sampere Meneses, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 10 de enero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dª. María del Carmen Hondarza Ugedo en nombre y representación de Dª. Luz y D. Carlos Francisco contra la entidad Bankinter, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rocío Sampere Meneses, debo absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones contra ella ejercitadas, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de abril de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar y al contrario de lo estimado en la resolución de instancia, que estima acreditada la falta de claridad, transparencia y buena fe del contrato, puesto que nos encontraríamos ante un producto complejo para cualquier hombre medio que no sea especialista en productos de inversión. Habiendo sostenido esta parte, que es inadmisible que el contrato emplee el concepto jurídico "depósito" para referirse a un producto de riesgo. Reitera que los contratos de este tipo, denominados CFA a diferencia de los depósitos, no garantizan la recuperación del dinero invertido, aspecto fundamental, que no solo no se trata de forma clara y nítida en el contrato, sino que, además no fue explicado debidamente a los recurrentes. Destaca a continuación, el reconocimiento expreso por parte de BANKINTER del absoluto desconocimiento de los instrumentos financiero y ausencia de experiencia inversora, puesto que esta parte solo había invertido en productos eminentemente conservadores y si existía algún componente de riesgo era...
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