SAP Barcelona, 5 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:2000:14324
Número de Recurso782/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm

Ilmos. Sres.

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dña. NURIA ZAMORA PÉREZ

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a cinco de Diciembre del dos mil.

VISTOS, en grado de apelación ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición Número 842/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número veinticinco de Barcelona , instancia de D. Enrique asistido del Letrado D. FERNANDO BLAZQUEZ SÁNCHEZ, contra la entidad FERAN GARANTIA S.L. representada por la Procuradora Dña. CONCHA CUYAS HENCHE y defendida por la Letrada Dña. ROSA MARIA COLLIGA RUIZ: los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el día 11 de Mayo del 2000 por el Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando en su integridad la demanda promovida por D. Enrique contra la entidad Feran Garantía S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella interpuestas. Se imponen al actor las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en su escrito de 2 de Junio del 2000; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 30 de Noviembre del 2000

CUARTO

En el presente recurso se han observado las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. NURIA ZAMORA PÉREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, actora en la primera instancia y que ha visto sus pretensiones rechazados por el Juez "a quo", se alza contra la sentencia resolutoria de esa fase procesal esgrimiendo unos argumentos de los que es de destacar, con carácter previo, su discrepancia con loa alegados en primera instancia. Basta una lectura del escrito motivado en el que se fundamenta el presente recurso para constatar el cambio que se efectúa en el planteamiento de la litis, lo que sería razón suficiente para la desestimación del recurso.

SEGUNDO

De las pruebas practicadas en la primera instancia ha quedado debidamente acreditado que cuando el apelante adquiere el vehículo RU-....-ON suscribe con la demandada una garantía en virtud de la cual ésta se comprometía a correr con el coste de las averías que sufriera durante el plazo de un año y que afectase a aquellos materiales y parte del coche que expresamente se especificaban en la propia garantía. Así mismo compartimos la apreciación del Juzgador de la primera instancia en que la avería sufrida por el vehículo del actor, desde el punto de vista cronológico quedaba amparada por dicha garantía, pues que lo realmente relevante para que la misma surtiera efecto no es cuando se efectuase la reclamación judicial, sino cuando hubiera acaecido la avería, y en concreto que ésta hubiera tenido lugar dentro del año convenido, como así fue.

Ahora bien, rechazadas las pretensiones de la actora al considerar el juez "a quo" que el incumplimiento de los requisitos formales previstos en la garantía impedía desplegar sus efectos, apunta la parte apelante que ese no fue el motivo por el que la demandada se negó a hacerse cargo de la avería sufrida el día 7 de julio de 1999, sino que como le comunicó extrajudicialmente fue debido a la consideración de que el apelante no obstante detectar la misma había seguido haciendo uso del vehículo en lugar de repararla. Pues bien evidenciado que ello no fue así debería acogerse su demanda.

Es cierto que cuando el apelante reclamó extrajudicialmente a la demandada el pago de la reparación ésta se opuso aduciendo esa utilización del vehículo averiado (v folio 11) ahora bien esa contestación no limita los motivos de...

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