SAP Córdoba 236/2003, 2 de Octubre de 2003
Ponente | ANTONIO JIMENEZ VELASCO |
ECLI | ES:APCO:2003:1334 |
Número de Recurso | 218/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 236/2003 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 236/03
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE
D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO
APELACIÓN CIVIL
ROLLO 218/03
AUTOS 694/02
JUICIO ORDINARIO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE CÓRDOBA
En Córdoba a dos de Octubre de dos mil tres
Vistos por esta Sala los autos de juicio Ordinario nº 694/02-C seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Córdoba, entre DON Luis Andrés , representado por el procurador Sr./a. Doña Blanca León Clavería, y asistido del letrado Sr./a Don Gonzalo Capitán Requena, contra MONTON DE LA SIERRA S.L., representado por el Procurador/a Sr./a.Don Cristóbal Cañete Vidaurreta y asistido del letrado Sr./a .D. Carlos Mª Repiso Jiménez pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr DON ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: , Que estimando íntegramente la demanda presentada a instancias de Don Luis Andrés , representado por la Procuradora Doña blanca León Clavería contra el Montón de la Sierra S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.212,15 euros más los interese legales desde la fecha de presentación de la demanda y las costas del juicio".
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por MONTÓN DE LA SIERRA S.L., siendo parte apelada DON Luis Andrés y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada. Se pone en conocimiento de la parte apelante que sobre la cuestión que se plantea en el presente litigio esta misma Audiencia ha mantenido un criterio, que aún proviniendo de la Sección primera, la que resuelve lo comparte plenamente y más habiéndose manifestado en el mismo sentido el 23-julio del 2003; lo que nos extraña que conociendo lo antes expuesto se formalice el presente recurso y más siendo la sentencia primeramente citada de fecha 17 de Septiembre del 2002; conforme en que la decisión puede variar de una Sección a otra y de un momento a otro, pero ofreciendo tal claridad el criterio adoptado y teniendo en cuenta la importancia de lo discutido, por razones obvias de todos conocidos en esta ciudad la diferencia de decisión seria harto difícil por su transcendencia y provenir, a la postre, de la misma Audiencia Provincial. Tras lo expuesto la citada sentencia, más o menos textualmente, dice así en contestación a la Apelación planteada.
En el escrito de formalización del recurso se impugna la sentencia de instancia en base a varios motivos:
a)Se alega en primer lugar incongruencia, puesto que si en la demanda sólo se alega la nulidad del contrato por vicios en el consentimiento, no puede el Juzgador decretar la nulidad por la imposibilidad en el objeto.
b)Se alega en segunda lugar, reiterando lo ya dicho, las excepciones de litispendencia y de prejudicialidad penal.
c)Se denuncia la aplicación indebida del art. 1272 del Código Civil, afirmándose que no existe causa originaria de imposibilidad, y que la causa sobrevenida no es imputable a la recurrente, siendo por tanto la obligación valida, y por tanto siendo de cargo del comprador...
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