SAP Barcelona 686/2005, 27 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2005:10329
Número de Recurso737/2004
Número de Resolución686/2005
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVAANTONIO RAMON RECIO CORDOVA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 737/04

Procedente del procedimiento verbal nº 348/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 737/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de julio de 2004, en el procedimiento nº 348/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona , en el que es recurrente ESCUELA DE CRIMINOLOGÍA DE CATALUÑA, S.L., e

impugnante D. Armando, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el

Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona 27 de diciembre de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando la demanda promovida a instancia de D. Armando, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Infante Lupe, asistido por la Letrado Dª Araceli González Galindo y dirigida contra ESCUELA DE CRIMINOLOGÍA DE CATALUÑA, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Ruiz Castel y asistida por el Letrado D. Fermín Cifuentes Yañez debo declarar y declaro la anulación del contrato de enseñanza suscrito por las partes en fecha 7 de agosto de 2002, por falta del documento de revocación, condenando a la demandada a abonar la cantidad de 1.200 euros entregadas por el actor en concepto de matrícula con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la reclamación judicial de la cantidad y hasta su completo pago. Todo ello, con imposición a la demandada de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se instó demanda en la que el actor refería que el folleto informativo que acompañaba como documento número uno, inducía a creer que los estudios de criminología impartidos en la entidad demandada, equivalían a los estudios de diploma superior en criminología, como título de Diplomado Universitario, a los efectos de poder acceder a los Cuerpos y Fuerzas de seguridad, según la orden de 19 de noviembre de 1996.

El actor refería que estaba interesado en acceder a la escala de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que fue esta la razón por la cual se inscribió en el referido centro, si bien posteriormente, había recabado información en el sentido de que la titulación expedida no era válida a los efectos indicados, por lo que consideraba que la publicidad resultaba engañosa y solicitaba la resolución del contrato suscrito por las partes en fecha 7 de agosto de 2002, o subsidiariamente, su anulación por no incluir el documento de revocación a que se refiere la ley 26/1991, de 21 de noviembre sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, con reintegro en ambos casos, de la cantidad de 1.200 euros abonada por la indicada parte demandante.

La sentencia dictada en la instancia no consideró engañosa la publicación expresada, en la medida que en la misma se hacía clara referencia a la Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1996 , pero sí apreció la petición subsidiaria al considerar que el contrato no incluía el preceptivo documento de revocación.

Contra la indicada sentencia interpuso recurso de apelación la representación de la parte demandada cuya defensa expuso los argumentos que en forma resumida indicamos: a) que la ley 26/1991 no es de aplicación al supuesto de autos porque el contrato en cuestión fue suscrito dentro de las dependencias de la escuela de Criminología de Cataluña sitas en la calle Fontanella número 14 de esta ciudad, b) que por consiguiente, y al no ser de aplicación la referida ley, no era preceptiva la entrega del documento de revocación a que se refiere la sentencia de instancia, y c) que en cualquier caso, no debieron ser impuestas a esta parte las costas de la instancia, porque si el actor hubiera seguido el curso contratado, hubiese obtenido la titulación pretendida a los efectos de promocionar dentro del cuerpo de funcionario de la policía local.

Por su parte, la actora presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia de instancia en la parte de la misma que consideró le resultaba perjudicial, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de demanda, en el sentido de que el folleto informativo contenía elementos de publicidad engañosa, destacando la fuerza probatoria de los documentos acompañados con la demanda con los números cuatro, cinco y seis, y que la demandada carecía de autorización para expedir el...

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