SAP Barcelona 191/2007, 9 de Marzo de 2007

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2007:74
Número de Recurso691/2006
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución191/2007
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 691/2006 - B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 747/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SABADELL (ANT.CI-7)

S E N T E N C I A Nº 191/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN

Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 747/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Sabadell (ant.CI-7), a instancia de EXCORXADOR DE SABADELL, S.A., representada por la Procurador Dª Esther Suñer Ollé y defendida por el letrado D. Josep Marcer Masdemont contra CARNS PALLEJA, S.A. Y PALLEJAMEATS SL. UNIPERSONAL, representada por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y defendida por la Letrada Dª Marta Manzano Durán; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de marzo de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo sustancialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Prat en nombre de ESCORXADOR DE SABADELL, SA frente a CARNS PALLEJÁ, SA y PALLEJAMEATS, SL y en consecuencia:

. Declaro resuelto, con efectos desde el día 8.ll.04, el contrato de 2.08.04 que unía a las partes.

. Condeno a las demandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 115.400 en concepto de indemnización por el incumplimiento del contrato y (posterior) compensación del préstamo recibido.

. Condeno a las demandadas a abonar solidariamente a la actora, sobre dicha cifra (ll5.400) intereses legales desde el 8.ll.04 hasta la fecha de esta sentencia, e intereses procesales (legales + dos puntos) desde esta sentencia hasta el completo pago.

. Absuelvo a las demandadas del resto de las pretensiones frente a ellas deducidas en la demanda, reservando a la actora el derecho a reclamar frente a las demandadas, una vez sea conocida, la sanción que en su caso pudiera imponerle el "Departament de Salut de la Generalitat" por infracción de la legislación sobre bienestar animal.

Que desestimo la reconvención formulada por el Procurador Sr. Celorrio, en nombre de CARNS PALLEJÀ SA y PALLEJAMEATS, SL frente a los pedimentos frente a ella deducidos en dicha reconvención.

Condeno a las demandadas de forma solidaria, a pagar a la actora tanto las costas de la demanda como las de la reconvención.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada, las mercantiles Carns Pallejà S.A. y Pallejameats S.L. unipersonal, alegando una incorrecta valoración de la prueba, insistiendo que debe considerarse que nos encontramos ante una unión o fusión de contratos en un único documento físico, en lo que revierte en la demanda principal y la demanda reconvencional deducida, en la compensación por incumplimientos recíprocos. Y, subsidiariamente pide la no imposición de costas por la no estimación de todas las acciones ejercitadas.

La parte actora impugna la sentencia recurrida solicitando sea estimada la condena a la demandada por la sanción que pudiere recaer en el expediente administrativo abierto por la Generalitat a la actora, por una actuación en el matadero por parte del personal de las demandadas.

SEGUNDO

El recurso de las demandadas se deduce insistiendo en considerar que el contrato objeto del pleito se trata de una unión o fusión de contratos, no entendiendo valida la interpretación de concepción unitaria que recoge la sentencia recurrida, y las consecuencias que ello se deriva.

Debe desestimarse las alegaciones de las codemandadas en la correcta interpretación del contrato que hace el Juez de la instancia, pues no cabe concebir la tesis de fusión de contratos en la debida aplicación de las normas de interpretación de los contratos.

En el presente caso, la discusión se centra en el contrato celebrado entre la actora Escorxador de Sabadell S.A. y la codemandada Carns Pallejà S.A., contrato celebrado el 11 de enero de 2002, novado el 2 de agosto de 2002, y objeto de cesión a Pallejameats S.L. unipersonal en fecha 1 de enero de 2004.

La actora Escorxador de Sabadell S.A. se dedica a la prestación del servicio de matanza de ganado vacuno y ovino, actividad que presta en el matadero e instalaciones de su propiedad. Y, la codemandada Carns Palleja S.A. si bien anteriormente hacía la matanza en instalaciones de su propiedad, en virtud del contrato de autos, pasa a ser su actividad la de despiece y venta de terneros y corderos sacrificados. Pallejameats S.L. unipersonal es una sociedad creada ad hoc en los intereses mercantiles del grupo, según resulta de la declaración en juicio del administrador de ambas, quién declara que antes tenían matadero propio y que después paso todo a Escorxador de Sabadell S.A., dejando la actividad de matanza de dichos animales.

El contrato según el pacto primero "Objeto del contrato": convienen el arrendamiento del servicio de matanza de ganado vacuno por parte de la entidad Escorxador de Sabadell S.A. en calidad de arrendadora, a favor de la entidad Carns Pallejà S.A., en calidad de arrendataria, así como el arrendamiento del uso de las instalaciones del matadero propiedad de la primera, aptas para el sacrificio del ganado ovino -siendo que éste se realizará por personal de Carns Pallejà S.A.-. Es de observar, que no se refiere a "objetos" de "los contratos", ni fusión alguna, y, el origen viene dado por el cese la actividad de matadero de la codemandada, como hemos visto de la declaración de su administrador.

La cuestión suscitada es que en fecha 23 de septiembre de 2004 la parte demandada envía un burofax a la actora por la que dan por resuelto unilateralmente el acuerdo de prestación de servicio de matanza de ganado vacuno, reiterando su interés en relación al "arrendamiento de las instalaciones para el sacrificio de ganado ovino y la cesión de la cámara frigorífica..." (folio 57); y por la actora se contesta que considera que se trata de un único...

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