SAP Pontevedra 37/2003, 1 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2003:406
Número de Recurso166/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2003
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA N° 37/2003

En PONTEVEDRA a uno de Febrero de dos mil tres

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de menor cuantía n° 0026/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de A Estrada (Rollo de Sala número 166/01) en el que son partes como apelantes D.- Agustín y DISTRIBUIDORA DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO, BUTANO GALICIA S.L.", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de junio de 2001, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpueta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Fernández Somoza, en nombre y representación de D. Agustín , debo condenar y condeno a la entidad "Distribuidora de Gases Licuados del Petróleo, Butano Galicia SL.", a abonar al actor como contraprestación por el contrato de colaboración publicitaria, la cantidad de nueve millones doscientas cuarenta y dos mil doscientas cuarenta (9.242.240) pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Sexto, hasta el dictado de la presente Sentencia, momento a partir del cual correrá el del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin hacer expresa imposición en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Agustín y "DISTRIBUIDORA DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO, BUTANO DE GALICIA S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 17 deseptiembre de 2001, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 15 de enero de 2003, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los dos primeros fundamentos de derecho de la sentencia apelada, pero no los demás en cuanto se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Destaca en primer lugar que la complejidad de este juicio, con pluralidad de pretensiones y duplicidad de recursos por ambas partes, deriva sobre todo del contenido del contrato que sirve de fundamento a la demanda. Todo es criticable en cuanto es fuente de la confusión que se repite en las sucesivas cuestiones.

Su redacción es sólo atribuible a la Distribuidora demandada cuya representación no tiene más remedio que calificarlo de mejorable. Pero el Transportista demandante también contribuye a fomentar el conflicto con una interpretación literalista que desemboca en pretensiones infundadas y desproporcionadas.

Ha de partirse en esencia de la aceptación y reproducción de los fundamentos primero y segundo de la sentencia apelada, que estudian las pretensiones de las partes y la naturaleza mercantil y mixta del contrato, ya que las partes no impugnan estas declaraciones.

También se califica como contrato de adhesión, dado que además de la circunstancia de la redacción por la Distribuidora, se aportan otros contratos iguales con otros distintos Transportistas. En este punto lo dispuesto por el art. 1288 CC ha de matizarse con la norma general de interpretación del art. 1281 CC por el que por encima de la literalidad de las cláusulas ha de prevalecer la intención evidente de los contratantes, así como por la interpretación conjunta de las cláusulas que establece el art. 1285 CC.

SEGUNDO

Con separación de los diferentes motivos de recurso, procede desestimar el primero de la parte actora que reproduce su reclamación por el concepto que el contrato denomina comisión mercantil en sus pactos 13 a 16. Sin necesidad de profundizar en la naturaleza de esta comisión su objeto no excede de la venta y distribución de bombonas de butano. Como analiza el fundamento cuarto de la sentencia apelada el demandante no ha realizado ninguna actividad diferente a la de transporte, entrega, recogida, retirada y retorno de las bombonas de gas, así como el cobro del reembolso, como se describe en los pactos 1 y 3 del apartado A relativo a Transporte y Ejecución de obra. Este transporte se reconoce ya abonado conforme a las liquidaciones mensuales practicadas durante la vigencia del contrato.

De modo que la desestimación de esta pretensión procede por dos...

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