SAP Barcelona, 29 de Junio de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2002:6966
Número de Recurso1427/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIANúm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 239/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Manresa, a instancia de D. Jesús María y Dª. Bárbara representados por la Procuradora Dª. INMACULADA GUASCH SASTRE y dirigidos por el Letrado D. JAUME PUJOL CARBONELL, contra D. Bruno , representado por el Procurador D. JULIO ERNESTO BOADA HERNÁNDEZ, y dirigido por el Letrado

D. CÁNDIDO CONTRERAS ORERO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de octubre de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el Procurador Dña Gemma Arnan Jimenez en nombre y representación de D Jesús María y Dña Bárbara debo declarar y declaro el domino sobre la porción de terreno objeto del presente pleito a favor de D Jesús María y Dña Bárbara y debo condenar y condeno a D Bruno a que otorgue escritura pública del contrato privado de compraventa celebrado del

18.6.1997 previa segregación de los 471,35 m2 de la finca NUM000 folio NUM001 libro NUM002 San Vicens de Castellet tomo NUM003 Registro Propiedad 2 de Manresa referente a la aceptación de herencia y adjudicación de sus progenitores y que posteriormente agregue los 441.96 m2 venidos a los actores con el fin de formar una finca registral distinta, corriendo por cuenta del Sr Bruno los gastos que todo ello ocasioneasí como las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 4 de Junio de 2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare el dominio de D. Jesús María y Dª. Bárbara respecto de la porción de terreno descrita en el hecho 1º del escrito inicial, condenando a D. Bruno a consentir las previas segregaciones que darán lugar la nueva finca registral independiente, objeto de compraventa, así como a otorgar escritura pública a favor de aquellos, en los términos establecidos en el suplico, sobre la base de que adquirieron dicha finca en virtud de contrato privado de compraventa de 18 de Junio de 1997 (el demandado como vendedor, los dos actores como compradores), perfecta, estando determinados el objeto, el precio -de forma detallada, abonándose 200.000 pts en el acto- el señalamiento de fecha para otorgar escritura pública en 30 de Julio de 1997, e incluso constatando (pacto 7°) que "la parte vendedora hace entrega de la propiedad...", habiéndose efectuado todos los pagos y saldado las deudas tributarias a que en el contrato se hace referencia, sin que el demandado compareciese a otorgar la escritura, no obstante los requerimientos de los actores. A dicha pretensión se opuso el demandado alegando que el citado documento es un precontrato bilateral en el que los contratantes dejaron para el futuro la celebración del contrato definitivo, atendidos sus términos, la indeterminación del precio exacto, la inconcreta descripción e la finca, sin que se entregase la misma, así como la falta de legitimación para la declarativa de dominio, y el incumplimiento de los actores -respeto del pacto 2º, letra d) (pago de intereses de demora a Hacienda de 839.952 pts.) y de otros conceptos.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, considerando que se trata de una compraventa perfecta en la que consta clara determinación y plena conformidad respecto del precio y la forma de pago -constando abonado íntegramente- así como la...

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