SAP Vizcaya 700/2000, 13 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
Fecha13 Octubre 2000
Número de resolución700/2000

SENTENCIA Nº 700

ILMOS. SRES.

Dña. CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a trece de Octubre de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de JUICIO DE MAYOR CUANTIA nº 458/95, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 2 DE GETXO y seguidos entre partes como apelante Esther , representado por la Procuradora Dª Susana Salvador Rubio y dirigio por el Letrado

D. Juan P. Lerena Roca y como apelada A WAY OF LIFE, S.A.; NO WAY OUT, S.A.; Dª Filomena ; D. Carlos Daniel ; D. Germán ;D. Jesús María , representados por el Procurador D. Alfonso J. Bartau Rojas y dirigido por el Letrado D. Josu Larrauri Elortegui.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 16 de Noviembre de 1998, es del tenorliteral siguiente: "FALLO: Que con desestimación de la demanda interpueta por la Procuradora DÑA. SOFIA BASTERRA en nombre y representación de D. Esther , debo absolver y absuelvo a los demandados, D. Carlos Daniel , D. Germán , D. Jesús María , DÑA. Filomena y las mercantiles NO WAY OUT, S.A. Y A WAY OF LIFE S.A. de los pedimentos expresados por la actora, y con imposición a ésta de las costas procesales devengadas en esta isntancia. Contra esta resolución cabe recuso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Esther se interpuso en tiempo y en forma recurso de apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenàndose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 41/99 de registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del recurso, se celebró éste ante la Sala el pasado día 10 de Octubre, en cuyo acto, la parte apelantes solicitó por medio de su Letrado, la revocación parcial de la sentencia impugnada y que, en su lugar, se dicte otra por la que acojan los pedimentos del Sr. Esther .

La parte apelada solicitó del Tribunal una sentencia que desestimando el recurso de apelación, confirme integramente la sentencia de instancia.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la defensa de la parte apelante se solicita la revocación parcial de la sentencia recurrida en el sentido de aquietarse con la misma respecto a la legitimación "ad causam" de Albu-Singue, S.A., mostrando su disconformidad y solicitando la revocación de aquélla en orden a que se estime en esta alzada las pretensiones formuladas en la demanda respecto del Sr. Esther .

Por la parte apelada se solicita la confimación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Las alegaciones mantenidas en esta alzada, tanto por la parte apelante como apelada, no difieren, en esencia, de las mantenidas por las partes en la instancia; así, la parte apelante, manteniendo el relato fáctico de la demada y que se recoje en la sentencia de instancia en los antecedentes de hecho, sostuvo, de forma destacada, que el actor desde el año 1982 ha sido el introductor de la marca en España y el licenciatario en exclusiva de la marca Chevignon, propiedad de Charles Chevignon, S.A., y ello a través de contratos "intuitu personae" suscritos entre Charles Chevignon, S.A. y sociedades en las que el actor era el principal accionista o administrador, y así respecto del contrato firmado en 7/01/91 entre aquélla y Albu-Singue, S.A. con una duración pactada hasta el 30/06/96. Sostuvo que, y ante las dificultades financieras de Albu-Singue, S.A., el actor se puso en contacto con los codemandados, por tratarse de antiguos socios del mismo y por su prestigio, planteándose la creación de una nueva sociedad, a la sazón, "A Way of Life, S.A." para distribuir los productos de Chevignon, ostentando el Sr. Esther una participación social cifrada en una 33%, así los demandados obtuvieron la distribución de los pedidos obtenidos y formulados por Albu- Singue, S.A. y el actor para la temporada Otoño-Invierno 93/94, comprometiéndose, a cambio de ello, a ayudas económicas para con el Sr. Esther y Albu-Singue, S.A.: a) A través de su red de representantes comerciales y de su asesoría legal se harían cargo de la gestión de cobro de un importante número de clientes morosos de Albu-Singue, S.A., por un importe superior a los 60 millones de ptas.; b) A satisfacer al Sr. Esther un sueldo de 700.000 mensuales; c) A satisfacer la tercera parte de los gastos generales del local de Albu Singue, S.A. en Barcelona y los sueldos de cuatro de sus empleados (posteriormente reducidos a dos), lo que asciende a un total mensual de 1.338.625 Pts, según fax remitido a "A Way of Life, S.A." el 13 de octubre de 1993, cuya copia se acompaña como documento nº 2, no cumpliendolo. Destacó que el 7/07/93 Charles Chevignon, S.A. cancela el contrato de licencia suscrito con Albu-Singue, S.A.. En fecha 21/07/93 se constituyó la nueva sociedad sin contar con la participación delactor, hoy apelante y en este sentido apuntó que no nos encontramos ante un supuesto de negociaciones infructuosas, sino ante un precontrato cuyo incumplimiento ha de dar lugar a las indemnizaciones que la parte recurrente sostiene, y ello por cuanto que existen una serie de hechos posteriores que acreditan que tal compromiso existió e, inclusive, se mantenía, así se resalta el doc. nº 8 aportado con la demanda consistente en el fax remitido al actor en el que se expresa, a fecha de 8/10/93, desconocer todavía la identidad de la persona física o jurídica que figuraría en la representación del actor en la sociedad "A Way of Life, S.A.". Se mantiene, asimismo, que el incumplimiento de los demandados se prolongó en el tiempo, y ello pese a la circunstancia conocida de la condición "intuitu personae" de los contratos para la distribución de la marcha Chevignon que dicha entidad establecía.

En definitiva, la parte recurrente vino a sostener que rotas la relaciones entre el actor y los demandados, concedida la licencia por Charles Chavignon, S.A. a la...

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