SAP Zaragoza 183/2001, 19 de Marzo de 2001

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2001
Fecha19 Marzo 2001

D. José J. Solchaga LoiteguiD. Javier Seoane PradoD. Eduardo Navarro Peña

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SENTENCIA NUMERO CIENTO OCHENTA Y TRES

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui |

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado |

D. Eduardo Navarro Peña |

En nombre de S.M. el Rey.

En la Ciudad de Zaragoza a diecinueve de Marzo de dos mil uno.

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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 9 de Mayo de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza , en autos de Juicio de Cognición seguidos con el número 752 de 1.999, sobre reclamación de cantiodad , de que dimana el presente rollo de apelación numero 431 de 2.000 en el que han sido partes, apelante , la demandada , entidad mercantil AUTOVIAN S.L., representada por la Procuradora Dª. María- José Sanjuan Grasa y asistida del Letrado D. José-Luis Blanco Ibáñez, y, apelada, la demandante , entidad mercantil COMPAÑÍA INMOBILIARIA DE INVERSIONES S.A., que utiliza la denominación comercial de ZARAGOZA URBANA S.A., representada por el Procurador D. Josge Guerrero Ferrández y asistida de la Letrada Dª. María Baztán Turón, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Compañía Inmobiliaria y de Inversiones S.A. "Zaragoza Urbana, S.A.", contra Autovián S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de veintitres millones setecientas cincuenta y una mil doce pesetas (23.751.012 pts.), más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta la de su completo pago, sin hacer una expresa imposición de las costas de esete proceso."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación, en tiempo y forma hábiles, por la representación procesal de la mercantil demandada, Autovián S.L., mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentar dicho recurso, solicitando se dictara sentencia que revocando la recurrida desestimase en su integridad la demanda formulada por la actora, con imposición a ésta última de las costas de la primera instancia o, subsidiariamente, para el caso de que se considerase haber lugar a la fijación de indemnización en favor de la actora, se limitase la misma al período de tiempo en que razonablemente pudieron haber sido alquilados los locales de referencia, con imposición también en este segundo supuesto de las costas de la anterior instancia a la parte actora..

TERCERO

Admitido que fue a trámite dicho recurso en ambos efectos por el Juzgado de referencia, se dio traslado del mismo a la parte apelada, por plazo legal, formulándose por la misma escrito impugnatorio, en el que vino a solicitar la desestimación de dicho recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

CUARTO

Recibidos que fueron aquellos se formó el presente rollo de Sala, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la votación y fallo del recurso el día 13 del corriente mes de Marzo, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en lo que contradigan o se opongan a los que se exponen a continuación.

PRIMERO

La mercantil "Compañía Inmobiliaria y de Inversiones S.A." (Zaragoza Urbana, S.A.), en su condición de propietaria-arrendadora del local comercial sito en la planta baja de las casas nº 30-32-34 de la calle Reina Fabiola y nº 36 de la calle Lorenzo Pardo, de esta Ciudad, dedujo demanda contra la también mercantil "Autovian, S.L.", en su condición de arrendataria del mentado local según contrato locativo celebrado entre ambas en fecha 20 de Diciembre de 1.988, en el que se estipuló una plazo de vigencia de 15 años (del 20-12-88 al 19-12-03), ejercitando, con fundamento en el artículo 56 de la anterior Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, de aplicación a dicho contrato arrendaticio conforme...

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