SAP Barcelona 255/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2005:4496
Número de Recurso691/2004
Número de Resolución255/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUI PUNTASDª. INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISEIS

ROLLO Nº 691/2004-A

JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 350/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 255/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 350/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, a instancia de INTERCASA GESTION INMOBILIARIA S.L., representada en esta alzada por el Procurador D. José Mª Argüelles Puig, contra Dª Julia, no comparecida en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de mayo de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por INTERCASA GESTION INMOBILIARIA S.L. contra Dª Julia, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; se emplazó a las partes por treinta días, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2005.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La inmobiliaria demandante reclama una cantidad por razón de honorarios (en realidad comisión) derivada de un contrato de "mandato de compra" de un inmueble concertado entre las partes el 20 de julio y la cláusula incorporada al recibo de devolución de la provisión de fondos extendido dos días después, según la cual la demandada "si adquiriese la finca reseñada en el mandato de compra, debería abonar los correspondientes honorarios".

La sentencia del Juzgado desestima la demanda y contra dicha resolución recurre la demandante trayendo ante este Tribunal la totalidad de su pretensión.

SEGUNDO

La inmobiliaria demandante y la demandada suscribieron en 20 de julio de 2002 un documento de "mandato de compra" de una casa que la primera ofrecía por tener en comisión de venta no exclusiva. Este Tribunal ya ha expuesto en decisiones precedentes la perplejidad que produce que quien va a comprar un inmueble que una agencia tiene en comisión de venta, acabe firmando un documento de "mandato de compra". Pero quizás en esta ocasión se explique por el precio que la demandada quería pagar como límite por tal adquisición, que cifró en 32.000.000 de ptas. y que no se ajustaba a los requerimientos de la vendedora del inmueble. En tal ocasión entregó 300 euros a modo de anticipo y "provisión de fondos" que la comercial de la inmobiliaria calificó en juicio como "reserva".

La representante legal de la demandante sostiene que dos días después (el 22 de julio) la demandada desistió de comprar a pesar de que la vendedora del inmueble estaba de acuerdo en el precio ofertado gracias a la gestión de la inmobiliaria. La demandada manifiesta que no fue así, sino que el precio que se seguía pidiendo superaba el ofrecido por ella para comprar.

Como quiera que es indiscutido que a finales de agosto la demandada acordó con la vendedora la compra de la casa, cabría esperar que la demandada aportara prueba documental que justificara su postura para desvirtuar los documentos firmados el día 22 de julio; prueba documental que le resultaba muy sencilla porque se trata de documentos habituales en estas operaciones. Nos estamos refiriendo al documento de arras que al parecer se hizo a través de una tercera inmobiliaria (Venitorre) y a la documentación bancaria de la cantidad efectivamente pagada finalmente por la casa; documentación que razonablemente posee y que habría resuelto este tema antes incluso de plantearse ante el Juzgado porque es fácil acreditar la eventualidad de haber...

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