SAP Madrid 80/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:1821
Número de Recurso275/2004
Número de Resolución80/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

RAMON BELO GONZALEZGUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00080/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7004024/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 275/2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 731/2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: Pedro, Lucía

Procurador: VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO, VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO

Contra: Cornelio, Salvador

Procurador: MARIA MERCEDES MARTINEZ DEL CAMPO, VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 731/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes don Pedro y doña Lucía, y de otra, como apelados-demandados don Cornelio y don Salvador.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52, en fecha 16 de enero de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. JUAN LUIS PÉREZ-MULET SUÁREZ en nombre y representación de D. Pedro y Dª Lucía contra D. Cornelio Y D. Salvador Y D. Luis Manuel, respectivamente, debo absolver y absuelvo a los demandados a de los pedimentos de la demanda.

Con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 3 de noviembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

I. Lo primero que llama poderosamente la atención en el presente caso, habida cuenta de estar ante operaciones en las que se han movido fuertes sumas de dinero, es la escasa prueba documental, que prácticamente se reduce a un justificante de ingreso en efectivo, efectuado por el codemandado don Cornelio en una cuenta del Banco Española de Crédito s.a. el día 15 de junio de 1992, por importe de 32.500.000 pesetas, que se encuentra en poder del demandante don Pedro quien lo aporta con su escrito de demanda; Dos pagarés de los que es firmante el codemandado don Salvador y beneficiario el demandante don Pedro (aunque en uno de ellos aparece el nombre de Teodoro), uno de ellos librado el día 2 de septiembre de 1993 con vencimiento el día 2 de diciembre de 1993 por importe de 12.000.000 de pesetas y el otro librado el día 26 de enero de 1995 con vencimiento el día 28 de febrero de 1995 por importe de 36.000.000 de pesetas, ambos en poder del demandante don Pedro que los aporta con su escrito de demanda; Un cheque firmado por el codemandado don Salvador, como librador, el día 30 de enero de 1995 en el que manda pagar 70.000 pesetas al Banco Español de Crédito a favor del que resulte portador del mismo, siendo su tenedor el demandante don Pedro que lo aporta con su escrito de demanda; Y por último, una serie de documentos que el codemandado don Salvador aporta con su escrito de contestación a la demanda acreditativos de una serie de inversiones, por el mismo, realizadas.

Con el escrito de demanda, presentado el día 20 de septiembre de 2001, se acompañan unas grabaciones de conversaciones privadas en cintas magnetofónicas que fueron impugnadas por los demandados quienes no reconocieron que sus voces fueran las que se escuchaban en las mismas, habiendo renunciado la parte actora a la práctica de la prueba pericial tendente a demostrar que las voces que se oyen en las cintas son las de los demandados. Ante lo cual, esas cintas carecen de valor acreditativo alguno, por mucho que se transcriba su contenido y que el apelante lo reitere hasta la saciedad.

Junto a la documental ya reseñada, sólo disponemos del interrogatorio de las partes litigantes y de la declaración de la testigo doña Paula que es hermana del demandante don Pedro e íntima amiga del codemandado don Cornelio.

  1. Datos de interés para resolución de la controversia que se desprenden de la prueba practicada valorada en su conjunto.

    Desde el año 1965, los demandantes, don Pedro y su esposa doña Lucía, son dueños de un negocio de venta y reparación de automóviles, sito en la casa número NUM000 de la CALLE000 de Madrid, que don Pedro explotaba de forma personal y directa y en el que trabajaba, realizando las labores de oficina, su hermana doña Paula.

    Uno de los clientes habituales del negocio era el codemandado don Cornelio, quien, además, pasaba bastante tiempo en el establecimiento hablando con doña Paula.

    En una de las múltiples conversaciones que don Pedro mantuvo con don Cornelio vino en conocimiento de que este último invertía su capital en el Banco Español de Crédito s.a. obteniendo considerables beneficios económicos, ante lo cual y pensando don Pedro que sus ahorros le reportaban escasos rendimientos, encargó de forma gratuita a don Cornelio que le invirtiera parte de sus ahorros, para lo cual le entregó, en el año 1992, 32.500.000 pesetas en efectivo, que don Cornelio ingresó en una cuenta de caja abierta en el Banco Español de Crédito para inversiones de los clientes (normalmente dinero negro destinado a inversiones con opacidad fiscal que no tributaban por los intereses) el día 15 de junio de 1992.

    El ingreso económico se hizo en la sucursal del Banco Español de Crédito sita en la calle Arturo Soria de Madrid de la que era director el codemandado don Salvador, quien se encargaba de las inversiones de don Cornelio, con el que tenía cierta amistad.

    Don Salvador invirtió los 32.500.000 pesetas siguiendo los mismos criterios que aplicaba a las inversiones de don Cornelio. Y así hasta el día 31 de diciembre de 1992 se invirtió en los productos de opacidad fiscal que dejaron de ser legales en esa fecha, en la que el dinero deja de estar en una cuenta del Banco Español de Crédito s.a. y continúa don Salvador invirtiéndolo en los distintos productos que constan en las actuaciones.

    Al ingresar los 32.500.000 pesetas, se le hizo entrega, a don Cornelio, de un justificante de ingreso del Banco Español de Crédito s.a., quien, a su vez, se lo entregó a don Pedro. A partir de este momento, y de una forma constante y periódica, don Cornelio recogía, de manos de don Salvador, los intereses de la suma de dinero invertida y se los entregaba a don Pedro. Y todo ello se documentaba mediante unos pagarés que de forma periódica libraba don Salvador a favor de don Pedro y cuyo importe coincidía con la suma invertida más los intereses ya devengados, que se iban renovando. Los cuales eran entregados por don Salvador a don Cornelio quien se los hacía llegar a don Pedro, del que recogía el anterior renovado y se lo devolvía a don Salvador.

    Los demandantes don Pedro y doña Lucía sólo recuperaron, de la suma de dinero entregada a don Cornelio, la cantidad de 1.000.000 de pesetas. Igualmente se les entregó un cheque al portador de 70.000 pesetas.

  2. En base a un contrato de mandato, el mandante (don Pedro y su esposa doña Lucía) ejercita, contra el mandatario (don Cornelio) y el sustituto o submandatario (don Salvador), la acción de devolución solidaria de la suma de dinero entregada para el cumplimiento del mandato.

    En la demanda, presentada el día 20 de septiembre de 2001, se reclaman 44.500.000 pesetas más los intereses por la demora en la devolución.

TERCERO

I. El derecho fundamental a la obtención de una tutela judicial efectiva, consagrado en el número 1 del artículo 24 de la Constitución , obliga a los Jueces y Tribunales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, de tal modo que el incumplimiento de dicha obligación constituye una lesión de aquel derecho fundamental (sentencias del Tribunal Constitucional, de la Sala Segunda 101/1998 de 18 de mayo de 1998, publicada en el suplemento del B.O.E. de 19 de junio de 1998 ; de la Sala Primera 172/1997 de 14 de octubre de 1997, publicada en el suplemento del B.O.E. de 18 de noviembre de 1997 ; de la Sala Segunda 91/1995 de 19 de junio de 1995, publicada en el suplemento del B.O.E. de 24 de julio de 1995 ; de la Sala Segunda 69/1992 de 11 de mayo de 1992, publicada en el suplemento del B.O.E. de 29 de mayo de 1992).

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil proclama, en el párrafo primero del número 1 del artículo 218, que: "Las sentencias deben ser... congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes deducidas oportunamente en el pleito".

La congruencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 25 de Noviembre de 2008
    • España
    • November 25, 2008
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de febrero de 2006 por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 21ª) en el rollo de apelación nº 275/2004, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 731/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de - Mediante Providencia de 4 de mayo de 2006......
  • ATS, 9 de Febrero de 2010
    • España
    • February 9, 2010
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de febrero de 2006 por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 21ª) en el rollo de apelación nº 275/2004, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 731/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia, sin reali......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR