SAP Asturias 15/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteJOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2004:248
Número de Recurso9/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

D. JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJODª. Dª. MARÍA JOSÉ PUEYO MATEODª. Dª. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00015/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a veintidós de Enero de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal número 330/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo, Rollo de Apelación número 9/04 , entre partes, como apelante y demandado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. , como apelado y demandante DON Alberto y como apelado y demandado OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 14 de Julio de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Riestra Barquín en representación de Alberto contra Banco Santander Central Hispano S.A. y Open English Master Spain S.A. declaro resuelto con efecto 2 de Marzo de 2001 el contrato de enseñanza celebrado entre el demandante y Open English Master Spain S.A. con extinción a dicha fecha de todas las obligaciones derivadas del contrato frente a dicha entidad y sus cesionarios, no adeudando a las partes demandadas el actor cantidad por razón del contrato, con imposición a los demandados de las costas del proceso".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Banco Santander Central Hispano, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cabe señalar, como antecedentes fácticos que han de ponerse de relieve en la resolución de la presente litis, los siguientes:

  1. En el mes de noviembre del año 2.000 Don Alberto suscribió contrato de matrícula para la enseñanza de inglés en la entidad Open English con duración de 27 meses y precio de 394.065 pesetas.

  2. Al propio tiempo dicho Sr. Alberto suscribió un contrato denominado de "cesión de crédito", en cuya cláusula primera se hizo constar que "la empresa informa al cliente, que acepta y autoriza su intención de ceder a una de las siguientes entidades financieras (entre ellas Banco Santander Central Hispano) el derecho de crédito, asumiento dicha entidad el riesgo del crédito y subrogándose en los derechos de cobro de la empresa frente al comprador/alumno, éste queda obligado frente a la entidad financiera al reembolso de la deuda derivada de la adquisición del servicio indicado.".

  3. Don Alberto manifestó posteriormente, y una vez iniciadas las clases y debido a la alteración de sus circunstancias laborales, su voluntad de resolver el contrato, lo que llevó a efecto por carta certificada remitida a Open English el 17-02-01, petición que no fue aceptada.

  4. Así las cosas, el Sr. Alberto interpuso la demanda que originó la presente litis en la que solicitaba frente a la entidad Open English y Banco Santander Central Hispano la resolución del contrato celebrado con la primera, con la consiguiente extinción de las obligaciones derivadas de...

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