SAP Cádiz 33/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2004:189
Número de Recurso516/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

S E N T E N C I A N° 33

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 7 de Jerez de la Frontera

APELACION ROLLO 516/03-V

JUICIO VERBAL 651/02

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintiséis de Enero de dos mil cuatro

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Verbal 651/02, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Siete de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por GESTION CRUZ ROMAN, S.L.L., representada por el Procurador D. Leonardo Medina Martín y asistida del Letrado D. Luis Prieto Enríquez; siendo parte apelada Dª. Nuria y D. Carlos Miguel , representados por el Procurador D. Alfredo Picón Álvarez y asistidos del Letrado D. Antonio L. Barrera Ortega; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Siete de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día veinticuatro de Octubre de dos mil tres, cuyo Fallo literalmente dice, " Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Leonardo Medina Martín, en nombre y representación de Gestión Cruz Román, S.L. contra D. Carlos Miguel y Dª. Nuria , absuelvo a estos de cuantas peticiones en su contra se contienen en la demanda iniciadora de este procedimiento, con imposición de la costas causadas en estas actuaciones a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte demandada, que se opuso al mismo, y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se procedió a darle el trámite pertinente, procediéndosea la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el presente recurso en impugnación de la sentencia de instancia por la parte actora, al interpretar esta que la juzgadora ha valorado erróneamente la prueba practicada y ha llegado a conclusiones equivocadas, considerando la recurrente que se ha valorado de manera errónea tanto de la doctrina jurisprudencial existente sobre el contrato de mediación o corretaje, como el contrato que vinculaba alas partes litigantes.

Y para la resolución del recurso, debemos partir de unos hechos que esta Sala considera suficientemente probados, como son el encargo realizado por los demandados a la actora a fin de que buscaran compradores para la vivienda donde estos residían, y residen, encargo que se documenta en el contrato que consta en las actuaciones en el folio undécimo de las mismas, sobre el cual después se harán las oportunas valoraciones. A raíz de dicho encargo, la actora contacta condos compradores distintos, Cristina y Eloy , quienes, tal y como se acredita con la documental y la testifical por ellos practicada, están decididos, tras visitar le piso, en comprara este y a cuyo fin entregan la correspondiente señal, para locual la entidad recurrente estaba autorizada por los demandados en virtud del contrato antes reseñado. La decisión de los compradores era firme y se atenía a las condiciones requeridas por los demandados, quienes no dan señal alguna de querer seguir con su decisión de venta, no dando razón alguna a su cambio de opinión. Y en este punto la Sala quiere destacar que evidentemente los demandados eran dueños y señores a la hora de decidir si finalmente vendían o no su casa, si bien hay que tener en...

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