SAP Barcelona, 28 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2003:1930
Número de Recurso989/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantia, número 204/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Mataró, a instancia de EXPOFINQUES SL. contra D/Dª. Jesús Luis ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de abril de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Daví, en nombre y representación de la entidad Expofinques SL. contra D. Jesús Luis representado por la Procuradora Sra. Martínez debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico del escrito de demanda; con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se sustancia contra la sentencia que desestima la demanda mediante la cual la parte actora pretendía se condenara al demandado al pago de la cantidad que éste le adeuda en concepto de honorarios por los servicios de intermediación en la compraventa de una finca propiedad de éste, según contrato suscrito entre las partes, ya que firmado por la actora, en cumplimiento de éste, un contrato de compromiso de compraventa con arras penitenciales con tercero, la venta no llegó a consumarse al resolver el demandado de contrato de intermediación en exclusiva antes del transcurso del plazo pactado, negándose a formalizar aquel contrato. Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, el debate en esta alzada queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Para la resolución de la presente litis es preciso partir de los siguientes datos fácticos: a) Ambas partes se encuentran contestes (el demandado lo admite al contestar la demanda y lo reconoce en confesión judicial) en que ambas suscribieron en fecha 5-6-1998 un contrato de intermediación en la compraventa de la finca sita en la CALLE000 NUM000 - NUM001 NUM002 de Premiá de mar en exclusiva por sesenta días, debiendo percibir la propiedad en caso de venta la suma de 11.900.000 pesetas -doc. 3 de la demanda - b) En cumplimiento del contrato Expofinques SL. suscribió en fecha 13-6-98 un contrato de compromiso de venta con arras penitenciales (contrato que a tenor de su contenido debe ser considerado una compraventa perfecta ) con D. Juan Ignacio por precio de 12.900.000 pesetas. La realidad de este contrato queda suficientemente acreditada no sólo a través de la documental aportada con la demanda y de la testifical del empleado de la actora que intervino en su conclusión sino también por la testifical del Sr. Juan Ignacio , el cual no solo ha sido tachado sino que ha declarado a propuesta de ambas partes, no existiendo motivo alguno para, dudar de su credibilidad, tanto más cuanto no cabe presumir ni la falsedad en la declaración ni la mala fe; es más, la propia...

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