SAP Valencia 121/2007, 26 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO |
ECLI | ES:APV:2007:1351 |
Número de Recurso | 974/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 121/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000974/2006
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 121
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Dª. PILAR CERDAN VILLALBA
En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de febrero de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000402/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL entre partes; de una como demandado - apelante/s Ariadna, no llegada a comparecer en la alzada; y de otra como demandante, - apelado/s MARTI CORELL LUX SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE SANZ BENLLOCH.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE MASSAMAGRELL, con fecha 20 de abril de 2.006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Entidad MARTÍ CORELL LUX S.L., representado por el Procurador D. GONZALO SANCHO GASPAR, contra Dª. Ariadna, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. PILAR MASIP LARRABEITI, en reclamación de 4.809'36 euros, así como se declare cumplido el contrato de mediación inmobiliaria celebrado entre la demandada y la mercantil demandante, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a: 1) Se declara cumplido el contrato de mediación inmobiliaria celebrado entre Doña. Ariadna y la entidad "MARTÍ CORELL LUX S.L.". 2) Se condena a Doña. Ariadna a pagar la cantidad de 4.809'36 euros, más el interés legal correspondiente a contar desde la interposición de la presente demanda, así como las costas del presente procedimiento.
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 21 de febrero de 2.007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no se valora en debida forma la prueba practicada y se infringe el articulo 217 de la LEC, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda y la absuelva de la pretensión contra ella ejercitada.
Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, constituyen los presupuestos de hecho en este recurso los siguientes: a) La demandante, entidad dedicada a la intermediación en el mercado inmobiliario, reclama a la demandada el importe de 4.809,36 € a que asciende su comisión por la gestión de venta llevada a efecto de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM000 de Almassera, propiedad de la demandada, en base a la hoja de encargo por ella suscrita en fecha 29 de noviembre de 2004; b) La demandada se opuso a la reclamación, tanto por no reconocer el encargo al negar su firma como por vender el inmueble a una persona que ningún trato había tenido con la inmobiliaria; c) La sentencia de instancia estimó la...
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