SAP Barcelona, 3 de Noviembre de 2003

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2003:6054
Número de Recurso243/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 3 de noviembre de 2003

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda deducida por la postulación procesal de la mercantil ROMERO Y FIGUERA ASOCIADOS, S.L. y debo absolver de sus pretensiones a la demandada DOÑA Valentina y con expresa imposición de costas a la actora. Y Auto Aclaratorio .- DECIDO : Aclarar sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2001, en el sentido de donde dice ROMERO & FIGUERA ASOCIADOS S.L. debe decir ROMERO& FIGUERA ASOCIADOS INVERSIONES, S.L. ".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGAVILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando al efecto, y en esencia, que la demandada le encargó una gestión consistente en encontrar un comprador para su vivienda al precio que la misma exigía y que, por tanto, el negocio jurídico se agotó en el momento en que la actora encontró ese comprador, y si luego no se perfeccionó la compraventa fue por culpa de la demandada, que desistió de su oferta.

Atendidas las anteriores alegaciones, a las que se opone la parte demandada, hay que comenzar por destacar que en este caso no tenemos ningún documento que refleje el concreto y exacto encargo alegado , como lo sería la habitual nota u hoja de encargo, habiéndose mantenido las relaciones entre ambas partes litigantes de forma verbal.

Partiendo de ello , y analizando la prueba aportada y practicada, tenemos, en primer lugar, que la demandada ya tenía en venta su piso y que fue la parte actora, y no al revés, la que se puso en contacto con ella , lógicamente para ofrecerle sus servicios, extremo éste que es expresamente reconocido por el legal representante de la parte actora en prueba de confesión judicial, quien manifiesta que se puso en contacto con aquella ''a través de un anuncio que publicó la demandada en PRIMERA MÀ'' y que ''el encargo fue verbal y sin cláusula de exclusividad'' así como que ''se pactó una comisión para el caso de venta, que es la que figura en la demanda y que no llega al 5%'' (folio 157), indicando por su parte la demandada en prueba de confesión judicial que ''la actora se puso en contacto con la confesante y ésta les manifestó que ya había otras inmobiliarias que estaban actuando pero con ninguna de ellas firmó un pacto de exclusividad'' , que ''Al cabo de un tiempo, no llegaría al mes, fue a ver al citado Sr. (de la actora) para comunicarle que ya existía un comprador y entonces le pidió las llaves y le dijo que ya se las daría'' y que cuando no aceptó la oferta de compra de la actora fue después de lo anterior (folio 136).

En segundo lugar en la demanda se alega que el encargo consistió en ''realizar las gestiones oportunas para proceder a la venta de la vivienda'' y que las ''comisiones de venta'' ascendían a un millón de pesetas más el 16% en concepto de I.V.A., que es lo que se reclama por la parte actora.

Por último, la testigo doña Dolores , que es la comercial de la demandante, manifiesta que ''no había un encargo en exclusiva de venta y que el único encargo que tenían era de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR