SAP Barcelona, 16 de Enero de 2003

PonenteELISENDA FRANQUET FONT
ECLIES:APB:2003:339
Número de Recurso259/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 16 de enero de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, las los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por FINCAS BADAMOA SL. frente a Paulino y Carla , debo absolver y absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones deducidas de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora.SEGUNDO.- Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por la Secretaria Judicial que consta unido a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. ELISENDA FRANQUET FONT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora y recurrente en apelación, FINCAS BADAMOA SL., pretende el cumplimiento de lo previsto en el contrato de mediación suscrito ente ella y los demandados, los Sres. Paulino y Carla , pese a que finalmente rescindieron los últimos unilateralmente el mismo, y ello por entender que lo que el juez de instancia estimó como causa justificativa para rescindirlo unilateralmente (el cambio sobrevenido en la situación laboral de uno de los dos copropietarios y vendedores del piso) no tiene tal carácter, por lo que exige la mercantil la entrega de la comisión pactada, ya que la venta que se llegó a concertar con terceros no se celebró, se dice, por esa rescisión unilateral.

Y lo cierto es que en el caso que nos ocupa, tus el examen y análisis de la actividad probatoria practicada en las actuaciones, la sala llega a la conclusión de que no han quedado acreditados los hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, esto es FINCAS BADAMOA SL. Y ello porque el contrato de mediación o corretaje es un contrato innominado "facio ut des", principal, consensual y bilateral, por el que una de las partes, el corredor o mediador, se compromete a indicar a la otra el comitente, la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o de servirle de intermediario a ese fin, a cambio de una retribución llamada también comisión o premio; negocio jurídico que tiene su origen en el principio de la libertad de la contratación y al que le es de aplicación la normativa general de las obligaciones y contratos,...

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