SAP Las Palmas 272/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2007:2033
Número de Recurso797/2006
Número de Resolución272/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

Doña Carmen Simón Rodríguez.

En Las Palmas de G. C., a 20 de Junio de 2007.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas GC en los autos referenciados, seguidos a instancia de Contratas Metalúrgicas, S.L., parte apelante, representada por el Procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera y dirigida por el Letrado don José Luis Vallejo Cabrera contra Granince, SL, parte apelada, no representada esta alzada y dirigida por la Letrada doña Marta Sall Reina, siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, que manifiesta el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de Las Palmas GC se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 1 de febrero de 2006 que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Contratas Metalúrgicas, SL, absuelve a la entidad demandada Granince, SA de las pretensiones formuladas contra la misma en la demanda, todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y del que se dio traslado a la parte demandada oponiéndose al mismo en tiempo y forma, acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y no habiéndose propuesto prueba en esta alzada ni estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos señalados para deliberación, votación y fallo.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Afirma la entidad recurrente Contratas Metalúrgicas, SL en primer lugar que sin negar que el contrato subyacente existente entre las partes litigantes se rige por el Código de Comercio, tal contrato está sometido en cuanto al pago, a una cláusula que le convierte en obligación personal y consiguientemente sometida a las normas del Código Civil y plazo de prescripción de quince años del art. 1964 CC.

Este motivo de apelación no puede sin embargo prosperar porque la acción ejercitada por la actora en su demanda no es otra que la de reclamación del precio de reparación del buque Guajira. Relación jurídica de arrendamiento de obra o servicios de carácter mercantil sujeta al plazo de un año señalado en el art. 952.1 CCom, para la prescripción extintiva de las acciones nacidas en virtud de las " acciones nacidas de servicios, obras, provisiones y suministros de efectos o dinero para construir, reparar, pertrechar o avituallar los buques o mantener a la tripulación". Pago que opera inexorablemente una vez alegada y transcurrido el expresado término,...

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