SAP Alicante 218/2003, 27 de Marzo de 2003

ECLIES:APA:2003:1271
Número de Recurso953/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2003
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección Cuarta.

Rollo 953/2002.

Iltmo. Sr. D. José Luis Ubeda Mulero.

Iltmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Ilma. Sra. Dª Mª Amor Martínez Atienza.

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de Marzo de dos mil tres.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA N° 218/2003.

En el recurso de apelación interpuesto por Dª Laura , representada por la Procuradora Sra. García Campos y asistida por el letrado Sr. Román Miralles, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Alicante, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Alicante, en los autos de juicio ordinario número 167/2002, se dictó, en fecha dieciocho de Septiembre de dos mil dos, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Guillén en nombre y representación de Dª Ángela contra Dª Laura representada por el Procurador Sra. García Campos, debo condenar y condeno a que abone a la actora la cantidad de 13.496,69 euros, intereses legales y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada..."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n° 953/2002, señalándose para votación y fallo el pasado día veintiséis de Marzo de dos mil tres.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte demandada-apelante, vía recurso de apelación, se reiteró solicitud afecta a declaración de nulidad del contrato base de la demanda, interesando la revocación de la sentencia de instancia y el otorgamiento de nueva resolución por la que, desestimando la demanda y declarando de oficio la nulidad del contrato de fecha 29 de septiembre de 1999, se condene a la actora a la suma de 8.794,37 euros, más los intereses y costas procesales.

Por la parte demandante-apelante, tras impugnar los argumentos deducidos de contrario, se interesó la confirmación de la resolución de instancia, con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante.

SEGUNDO

No cuestionada la posibilidad, declarada doctrinal y juriprudencialmente, de declaración de nulidad de los contratos aún cuando no se hubiera alegado o se hubiera efectuado con deficiencias de carácter formal cuando la sinalagmática contractual se refieran a pactos o cláusulas que manifiestamente sean ilegales, contrarias a la moral al orden público o constitutivas de ilícito penal y hacen que los Tribunales constaten la ineficacia más radical de determinada relación obligatoria (vid SSTS de 22 y 29-3-1963, 20 y 29-10-1949 o 7 de Julio de 1986), procede analizar en el caso que nos ocupa si el contrato, sustrato de la relación entre partes y presupuesto de la acción ejercitada por la parte actora, puede, en el marco del objeto y causa del contrato, incardinarse en cualesquiera de los supuestos mencionados de forma lo suficientemente patente y clara para apreciarla, y ello en la carencia de cualesquiera de los elementos integrantes del contrato establecidos en el art. 1261 del Cc, en la apreciación de contradicción de los pactos del mismo a la ley, a la moral o a las buenas costumbres y/o en la apreciación de la incidencia del contrato sobre objeto extracomercium (STS 30-12-1993).

Y en dicho marco, la primera cuestión a determinar viene configurada por la fijación del objeto y causa del contrato que nos ocupa.

Ambas partes asumen el carácter bilateral y oneroso del contrato otorgado entre las partes, difiriendo del objeto.

Pues bien, a la vista del contenido del contrato, en el marco de lo establecido en los art. 1281 y ss del Cc, no cabe sino constatar que, más allá de mero pacto a efectos de compartir emolumentos al que alude la parte demandante, el negocio jurídico otorgado entre partes, aprovechando coyuntura afecta a dinámica de Partido en elevación de propuestas sobre adjudicación de derecho de exclusividad afecto al ejercicio de cargo público en la Administración Local - derecho dotado de contenido económico con cargo al erario público-, no constituía sino la instrumentalización - vía renuncia o petición de cese (que carecía de carácter de acto independiente)- de una "transmisión" - cualquiera que fuera el carácter temporal pretendido- de dicha cualidad afecta a exclusividad a cambio por el beneficiario de remuneración periódica - representada por una parte del importe de la retribución afecta al ejercicio del cargo en régimen de dedicación exclusiva-, y ello entre miembros de la Corporación Local, configurados en el marco del...

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