SAP Cádiz, 26 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL ESTRELLA RUIZ
ECLIES:APCA:2002:2418
Número de Recurso94/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTERD. MANUEL ESTRELLA RUIZD. MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA.

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2

DE SAN FERNANDO

EJECUTIVO Nº 436/00

ROLLO N° 94/02

En la Ciudad de Cádiz, a 26 de septiembre de 2002.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante OBRASCON HUARTE LAÍN y parte apelada SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE VIVIENDAS SOTAVENTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de San Fernando con fecha 10/3/02 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la oposición por falta de provisión de fondos sin necesidad de entrar en el conocimiento del resto de las excepciones planteadas, formulada por el Procurador de los tribunales Don Manuel Azcárate Godet, en nombre y representación de la SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE VIVIENDAS SOTAVENTO, contra la demanda ejecutiva formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Pizarro Blanco, en nombre y representación de OBRASCON HUARTE LAIN S.A. y en consecuencia, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos de la misma, declarando no haber lugar a seguir con la ejecución despachada, condenando en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia y designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, que quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se ha observado las formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en autos contra la sentencia que estimando la excepción de falta de provisión de fondos, desestima la demanda declarando no haber lugar a seguir con la ejecución despachada en su día, todo ello sin entrar a conocer de las otras dos excepciones planteadas, a saber, pluspetición por exclusión de la comisión de cobranza y falta de validez de la declaración cambiaría por vicio del consentimiento, ciñéndose la ejecución a tres pagarés emitidos por la constructora ejecutante contra la sociedad cooperativa que encargó el contrato de ejecución de obra, estimándose como hemos subrayado la excepción de falta de provisión al considerarse por el juez a quo que, a la vista de los informes periciales dictaminados por sendos arquitectos técnicos, media un incumplimiento parcial capaz de justificar dicha excepción.

Un detenido examen de lo actuado y del fondo de la cuestión que subyace, permite a la Sala considerar incorrecta la decisión que hoy se debate, siendo más bien propio de la intención de la demandada, la excepción de compensación, aunque, careciendo de crédito exigible, líquido y vencido que oponer, amen de no contar con carácter cambiario, se ha tratado de reconducir a la falta de provisión por la vía de un incumplimiento parcial o defectuoso que la Sala ni duda ni afirma en Derecho con objeto de no perjudicar ulteriores resoluciones de naturaleza declarativa,...

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