SAP Barcelona, 19 de Diciembre de 2000
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2000:14738 |
Número de Recurso | 1337/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA Núm
Ilmos. Sres.
Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
Dña. NURIA ZAMORA PEREZ
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona a diecinueve de Diciembre del dos mil.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía número 173/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número siete de Granollers, a instancia de DOÑA Asunción y DON Arturo , representados por el Procurador Dª. Ana María Feixas Mir y asistidos por el Letrado D. Josep Aregall Picamal, contra DON Carlos Daniel representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert y defendido por la Letrada Dª. Sandra Sánchez Jiménez, DON Rodolfo representado por el Procurador Dª. Susana Portoles Carmona y defendido por la Letrada Dª. Ana Ferrer Guitart, y DON Gaspar representado por la Procuradora Dª. Concha Cuyas Henche y defendido por la Letrada Dª. Concha Vilar Barrabeis, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los demandados contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Junio de 1999 por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en lo principal la demanda promovida por DOÑA Asunción y DON Arturo , representados por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO DE LA CRUZ GORDO, frente a DON Carlos Daniel como representante legal de la mercantil Construcciones Pirámide, representado por el Procurador de los Tribunales DON ANTONI CUENCA I BIOSCA, frente a DON Rodolfo , representado procesadamente por el Procurador de los Tribunales DON CARLOS VARGAS NAVARRO, así como igualmente contra DON Gaspar , representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales DON CARLOS VARGAS NAVARRO, debo condenar y condeno a dichos demandados a que solidariamente lleven a cabo las obras necesarias para subsanar los defectos constructivos y patologías existentes en la vivienda de autos y en elpavimento de la misma expuestos en los folios tres y cuatro del informe pericial emitido en autos en periodo probatorio por el Arquitecto Superior insaculado de entre los propuestos DON Isidro , por lo que respecta a los pavimentos, fisuras interiores, grietas en fachadas y desagües, las cuales deben ser iniciadas conjunta y solidariamente a cuenta y por orden de aquellos en el plazo máximo de ocho días a partir de la firmeza de esta resolución y de no iniciarlas en dicho periodo o no proseguirlas adecuadamente en actuación arbitraria a justificar debidamente deberán indemnizar a los demandantes conjunta y solidariamente con la cantidad tasada por dicho antes nombrado técnico en un importe de UN MILLON OCHOCIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS OCHO PESETAS, más en este último supuesto los intereses de dicha suma conforme al valor legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución en conformidad a lo previsto por el artículo 921 de la Ley Procesal Civil , con expresa condena al pago de las costas procesales a dichos temerarios demandados.".
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de todos los demandados y admitidos los recursos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas todas ellas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el veintitrés de Noviembre del dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado las prescripciones legales, excepto la relativa al plazo para dictar Sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. NURIA ZAMORA PEREZ.
Todos los litigantes demandados en los presentes autos se alzan contra la Sentencia resolutoria de la primera instancia, si bien, cada uno de ellos esgrimen argumentos diferentes, atendida la divergente naturaleza de los hechos que motiva su vocación procesal.
Comenzaremos la resolución del presente recurso analizando la apelación de Rodolfo y de Gaspar , ya que en relación a dichos litigantes sus motivos de impugnación si que son sustancialmente coincidentes.
Los actores, en su calidad de propietarios de la casa unifamiliar sita en Lliçà de Munt; parcela nº NUM000 de la manzana NUM001 de la URBANIZACIÓN000 CALLE000 , formulan demanda en reclamación de los vicios constructivos que presenta la misma. A tal efecto y por considerar que éstos son imputables tanto a una deficiente ejecución material como a la dirección de- la obra, dirige la demanda contra el que considera constructor, el arquitecto y el aparejador, dirección técnica llevada a cabo por los Srs. Rodolfo como arquitecto y Gaspar como aparejador.
Pues bien del examen de las actuaciones ha quedado acreditado que si bien el arquitecto es la persona que elabora el proyecto base, y que tanto éste como el aparejador eran los profesionales con los que la propiedad había contactado para la dirección de la ejecución material de la obra, no la llevaron a cabo por lo que a continuación expondremos.
En efecto, los actores son los actuales propietarios del inmueble, si bien ellos no son los que asumen la edificación del inmueble. Las iniciales propietarias del mismo, y que asumen directamente la construcción...
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