SAP Baleares 592/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2002:2796
Número de Recurso543/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución592/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 592

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Octubre de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Ibiza, bajo el número 190/2000, Rollo de Sala numero 543/2002, entre partes, de una como actora-apelante Riera y Roig SL, representada por el Procurador Sr. Pérez Sanchez, de otra como, demandados-apelantes Mar Mediterraneo SA, y Dª. María Antonieta representados por el Procurador Sr. López de Soria Perera, de otra, como demandados- apelados Edificaciones Duvalu SL y D. Carlos Ramón , representados por la Procuradora Sra. Torres Torres y Doña Raquel y Dª Alicia .

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Presidente Don CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia núm. Tres de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 28 de Febrero de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Herminio PÉREZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de RIERA Y ROIG SL, contra MAR MEDITERRÁNEO, SA., Dª María Antonieta , D. Carlos Ramón y EDIFICACIONES DUVALU, SL, debo condenar y condeno solidariamente a todos los codemandados referidos al pago a la actora de la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS VEINTICUATRO MIL QUINIENTAS TRECE PESETAS (4.624.513 PTA) o VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (27.793'88 €), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda (4 de julio de 2000) hasta el pago efectivo, debiendo absolver a la codemandada Dª Raquel de todos los pedimentos contra ella formulados. Las costas causadas en este procedimiento serán a cargo de MAR MEDITERRANEO, SA, Dª María Antonieta , D. Carlos Ramón Y EDIFICACIONES DUVALU SL, excepto las causadas a instancias de Dª Raquel que serán satisfechas por la entidad demandante".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora y demandadas, interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite y seguido el recurso por sustrámites por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 29 de Octubre de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia dictada en primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional, estimatoria en parte de la acción ejercitada por la subcontratista de unas obras de limpieza y excavación de un solar contra los contratistas, comitentes y dueños del inmueble en que se realizaron, es apelada por varios de los litigantes.

Indiscutida la realidad de las obras así como su importe, los recursos de las partes codemandadas se centran en su legitimación pasiva excepción que, como es sabido, está íntimamente ligada al fondo del asunto. Así:

  1. Doña María Antonieta , representante y socia de "Mar Mediterráneo SA.", entidad propietaria de los terrenos en los que se realizó la excavación, admitió haber sido ella quien encargó la obra a don Carlos Ramón , pero niega haber tenido relación alguna con la actora, "Riera y Roig SL." subcontratada por éste. Añade que la sentencia confunde la personalidad de los socios con la de la sociedad y que ella actuó en todo momento en nombre de "Mar Mediterráneo SA.", no en nombre propio. En cuanto a su posible responsabilidad por la vía del artículo 1597 del Código Civil sostiene esta parte apelante que habiendo quedado acreditado que satisfizo a don Carlos Ramón cinco millones de pesetas, cantidad superior a la reclamada, nada adeuda al subcontratista, además de no hallamos ante un contrato de ejecución de obra a precio alzado como exige dicho precepto pues "el único precio alzado es el de la limpieza y excavación de la parcela propiedad de "Mar Mediterráneo SA."

  2. "Mar Mediterráneo SA.", propietaria del solar en el que se realizaron los trabajos de limpieza y excavación, alega no haber celebrado contrato alguno con la actora; que tampoco procede su condena por la vía del artículo 1597 del Código Civil dado que éste otorga al subcontratista acción contra el dueño de la obra, pero no contra el dueño del terreno; que no existe contrato de ejecución de obra a precio alzado; y que satisfizo cinco millones de pesetas a don Carlos Ramón , de manera que si éste afirma que dicha cantidad era para el pago de a una obra distinta, a él le correspondía acreditarlo.

  3. La parte actora impugna por vía sucesiva la resolución dictada en primera instancia aduciendo que no le debieron ser impuestas las costas de la codemandada absuelta doña Raquel pues fue llamada al litigio como propietaria del terreno en el que se realizaron los trabajos al...

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