SAP Alicante 95/2003, 24 de Febrero de 2003

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2003:785
Número de Recurso665/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2003
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 95 / 03

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez.

Magistrado: Dña. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D Javier Gil Muñoz.

En la Ciudad de Elche, a veinticuatro de Febrero de dos mil tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Jucio de Menor Cuantía, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Construcciones Sivila, S.L., representada por el Procurador Sr Diez Saura, y dirigida por el Letardo Sr Fontanals Pérez, y como apelada Calzados Tempora, S.L., representada por el Procurador Sra Montenegro con la dirección del Letrado Sra Sepulcre Coves

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 665/02, se dictó sentencia con fecha 8 de Mayo de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel Díez Saura, en nombre y representación de la mercantil "Construcciones Sivila, S.L.", contra la también mercantil "Calzados Tempora, S.L. Condeno a la demandante al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la referida parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 665/02, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 18 de Diciembre de 2002..

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia, habisa cuenta el número de ponencias penales de resolución preferente, y el trabajo que pesa sobre esta Sección..

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El origen de este proceso, hoy en trámite de apelación, se halla en el contrato de obra de 19 de Junio de 1997, en el que el comitente o dueño de la obra es la Mercantil demandada en la instancia, que encarga, por un precio determinado,- 158.899.753 pesetas -, la construcción de una nave industrial, de caracteres muy detalladamente fijados, al constructor, la Empresa actora. En dicho contrato, se contienenentre otras cláusulas, el pacto séptimo" Ensayos y Reconocimientos", y el pacto noveno sobre "Ejecución de Obras y Responsabilidades", y es en virtud del primero de los citados pactos, sobre el que acciona la Empresa contratista, postulando una declaración judicial de exención de responsabilidad para con ella , por las fisuras que surgieron en el solado de las plantas sótano y baja durante la construcción de dicha nave, y al propio tiempo una declaración de condena, por la que la Mercantil demandada, le reintegre el importe satisfecho por la reparación de dichas fisuras, ya que según aduce los defectos padecidos, no le son imputables.

La sentencia que pone fin al primer grado jurisdiccional, desestima la demanda con base en lo estipulado en la cláusula novena del contrato, arguyendo el Juzgador de instancia que los términos de las cláusulas no dejan lugar a dudas sobre la intención de las partes, conforme al artículo 1.281 del Código Civil, y en consecuencia, la constructora es responsable de entregar la obra en las debidas condiciones, con independencia del origen de los desperfectos. Y es tal pronunciamiento desestimatorio el que se impugna mediante el presente recurso de apelación, que seguidamente analizaremos.

SEGUNDO

Señala la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de fecha 24 de Octubre de 2002 que "La cuestión jurídica esencial de la que debe partirse es que el contrato de obra comprende la total terminación y entrega de ésta, tal como se desprende del artículo 1544 del Código civil que destaca la obra como objeto de la obligación del contratista y comprende, asimismo como dice el artículo 1258 todo aquello (las consecuencias, dice el texto legal) que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

En este sentido, la sentencia de 30 de enero de 1997 dice, respecto a ambos extremos: El contrato de obra, que...

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