SAP Barcelona, 16 de Marzo de 2002

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2002:3231
Número de Recurso181/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D./Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTINEZ

D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantia nº 142-99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D./Dª. Agustín representado /a por el/la Procurador/a D./Dª. Jose L. Perez Calvo y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Joan Selles Comellas, contra D./Dª. Luis Pablo y Dª. Trinidad , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. Montserrat Socias Baeza, y dirigido/a por el/la Letrado/a D./Dª. Joan Vidal Longa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1-12-2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por D. Agustín (DNI nº NUM000 ) representado por el procurador D. Jordi Ribe Rubi frente a D. Luis Pablo (DNI nº NUM001 ) y Doña Trinidad (DNI nº NUM002 ) representados por el procurador D. Pere Marti Gellida y condeno solidariamente a los citados demandados a pagar al actor la cantidad de dos millones novecientas veintisiete mil cuatrocientas noventa y una pesetas (2.927.491 pesetas) con más sus intereses legales desde la interpelación judicial (1-6-99). Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y por la demandada y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar lacelebración de la vista pública el día 6-3-2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia se alzan ambas partes litigantes. Versa la litis sobre la liquidación de un contrato de obra existente entre las partes con cuyo resultado económico discrepan ambas. La parte actora centra su recurso de apelación -una mera referencia al escrito de conclusiones no permite saber a la Sala cuales son los motivos de impugnación de la posterior sentencia dictada donde se analiza pormenorizadamente el resultado de las pruebas practicadas- en la facturación de los metros de más que tiene el garaje de los demandados cuyas reales dimensiones no constaban en los planos en su día aprobados por los contratantes. Por su parte los demandados además de poner de relieve un error aritmético en el calculo de cantidades por parte de la juzgadora a quo, lo que en modo alguno justificaría el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el art 267 de la LOPJ, entiende que la sentencia incurre además en varios error de concepto. Así estima que debió acogerse íntegramente el dictamen pericial realizado en los autos en los dos únicos puntos en que la sentencia se apartó de él, a saber: el coste de la pared medianera que presupuestada no llegó a realizarse y el de la calefacción mediante suelo radiante que estaba prevista en un principio. Impugna asimismo que no se aplique la cláusula penal pactada y que se haya condenado a pagar intereses legales desde la interpelación judicial y solicitando que se le impongan al actor las costas de la primera instancia por su excesiva reclamación.

SEGUNDO

Sin perjuicio de lo que se dirá respecto al error de cálculo que denuncia la parte demandada ninguno de los recursos de apelación puede prosperar.

La dificultad que plantea el contrato de obra que nos ocupa y consecuentemente su liquidación económica estriba en que constructor y propietarios fueron modificando su contenido mediante acuerdos verbales de donde resulta que debe compaginarse el primitivo contrato escrito, el documento que ambos suscribieron en Noviembre de 1998, doc. 16 de los acompañados con la demanda, y la liquidación final de obra que presentó el contratista en el acta notarial de febrero de 1998 y que aporta como documento 23, con otros acuerdos no escritos que igualmente se dieron según resulta de las pruebas practicadas en los autos. De este modo la juzgadora a quo va analizando todo el material probatorio para sentar sus conclusiones, no existiendo motivo alguno, puesto que en la sentencia se explicita el razonamiento lógico por el que se llega a incluir o no cada una de las partidas de obra discutidas, para modificar el mismo.

De esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR