SAP Jaén 75/2004, 24 de Marzo de 2004

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2004:405
Número de Recurso91/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 75

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia con el nº 223 del año 2003, por el Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo mixto nº 6) de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 91 del año 2004, a instancia de D. Luis Alberto , representado en la instancia por el Procurador Sr. del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Peralta López, contra Armando , representado en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Jerez Ortega.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo mixto nº 6) de Jaén, con fecha 9 de Diciembre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el procurador D Leonardo del Balzo Parra en nombre y representación de D. Luis Alberto contra D Armando debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición a la actora de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instrucción nº 1 (antiguo mixto nº 6) de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, respecto a la naturaleza jurídica de la relación contractual y vulneración del art. 394 del la L.E.C., solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en la instancia, por la cual se desestima íntegramente la demanda formulada, se alza el actor, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia, interesando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la cual se estimen las pretensiones deducidas en la demanda y basa sus motivos de impugnación en error en la apreciación de la prueba, respecto de la naturaleza jurídica de la relación contractual que unió a las partes litigantes para llevar a cabo los trabajos de rehabilitación de la vivienda sita en la c/. DIRECCION000 nº NUM000 de Jaén, en cuya relación contractual, según se recoge en la propia sentencia impugnada, el actor ocupa la posición de contratista y el demandado de promotor de la obra, insistiendo en esta alzada sobre que el contrato responde a la modalidad de obra por administración y por tanto el precio no es cerrado sino en base a los trabajos efectivamente ejecutados. Y como segundo motivo de impugnación se alega vulneración del art. 394 de la

L.E.C., por no entender ajustada a derecho la desestimación íntegra de la demanda no obstante lo cual, no deberá prosperar estimándose dicha resolución totalmente ajustada a derecho, en cuanto la sentencia apelada se muestra correcta, y conforme con el resultado de la prueba practicada, fundamentalmente la documental aportada entre la que destacan los documentos 3 a 6 de los aportados con la contestación a la demanda, consistentes en el presupuesto de ejecución material de la obra elaborado por el actor, cuya cantidad que figura en el mismo reconoce el propio demandante haber recibido, la entrega de las cantidades correspondientes a las mejoras efectuadas y el finiquito con el cual liquidan la relación contractual las partes litigantes; testifical y pericial practicada, además de las propias manifestaciones de las partes litigantes, de la que se desprende claramente que el contrato que...

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