SAP Guipúzcoa 363/2004, 23 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA LUISA GRACIA VIDAL
ECLIES:APSS:2004:1368
Número de Recurso1012/2004
Número de Resolución363/2004
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 363/04

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D/Dña. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D/Dña. Mª LUISA GRACIA VIDAL

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintitrés de diciembre de dos mil cuatro.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 222/03, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Eibar ) a instancia de CARPINTERIA NARVAIZA S.L., representada por la Procuradora Sra. Linares y defendida por la Letrada Sra. Mujika, contra TELLECHEA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES, S.L., representada por la Procuradora Sra. Kintana y defendida por el Letrado Sr. Iturzaeta; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 16 de octubre de 2003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Eibar se dictó sentencia de fecha 16 de octubre de 2003 que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda promovida por el procurador Sr. Barriola en nombre y representación de Carpintería Narvaiza S.L., frente a Telletxea Arquitectura y Construcciones S.L., debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer al demandante con la cantidad de 1.752,03 Euros, con expresa imposición a la demandada de las costas de la presente instancia."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido y, una vez formuladas las alegaciones oportunas, se remitieron los autos a este Tribunal en fecha 21 de enero de 2004 , ante el que se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de octubre de 2004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Dª Mª LUISA GRACIA VIDAL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, y:

PRIMERO

Mediante la sentencia de 16 de octubre de 2003 del Juzgado de Instancia nº 1 de los de Eibar se acordó proceder a la estimación de la demanda promovida por la representación procesal de Carpintería Narbaiza S.L frente a Telletxea Arquitectura y Construcciones S.L condenando a la demandada a satisfacer a la demandante con la cantidad de 1752,03 euros con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La representación procesal de Telletxea Arquitectura y Construcciones S.L presenta recurso de apelación contra la resolución de instancia solicitando la revocación de la misma y que en su lugar se dicte una nueva resolución en la que se acuerde la desestimación de la demanda interpuesta en su dia, con todos los pronunciamientos que le son inherentes.

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:

  1. - la cuestión principal se centra en la petición del recurrente a la empresa Carpintería Narbaiza S.L de realización de un mueble con unas características muy señaladas en cuanto a medidas y sobre todo a tipo de cajones que debía tener para su buen uso.

  2. - En primer lugar se alega error en la valoración de la prueba puesto que.

.- por una parte se dice que el mueble se realizó en base a un croquis realizado por el Sr. Bernardo , y entregado a la demandante en el cual se reseñaban las medidas exactas. Dicho croquis se entregó al Sr.Ángel Daniel , que lo tiene en su poder y que no lo ha aportado, a pesar de que lo lógico es pensar que lo tiene que conservar y aportar pues el fundamental

.- el croquis que ha sido aportado en la instancia ha sido realizado por el propio Don. Ángel Daniel y por lo tanto no demuestra nada sobre lo que realmente quería Don. Bernardo .

.- Respecto a las aportaciones de los testigos los cuales queda claro que tienen un interés más que manifiesto en que Carpintería Ángel Daniel obtenga una sentencia favorable.

.- Se afirma en la sentencia recurrida que Don. Bernardo acudió dos veces a la carpintería: una para llevar el croquis y la muestra, con lo cual queda claro que no había todavía ningún mueble que ver y la otra, según afirman los testigos, Don. Bernardo pudo ver el mueble montado. Ciertamente Don.Martín estuvo en la carpintería, pero no vió el mueble montado, sino que vió sin montar.

.- Existen numerosas contradicciones en las afirmaciones de los testigos que permiten dudar de la veracidad de ambos

En definitiva, debe establecerse por la Sala que el...

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