SAP Santa Cruz de Tenerife 756/2002, 13 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ |
ECLI | ES:APTF:2002:3044 |
Número de Recurso | 823/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 756/2002 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA NUMERO 756/2002
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Magistrados:
Dª. CARMEN PADILLA MARQUEZ (PONENTE)
Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a trece de diciembre de dos mil dos.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio de Menor Cuantia n° 477/2000, seguidos a instancias de la Procurador Dª. Renata Martín Vedder, bajo la dirección del Letrado D. Emilio García Granados en nombre y representación de Construcciones Feralla Santana, SL. contra Entidad Mercantil Construcciones Urcosol, SL. representado por la Procurador Dª. Milagros Mandillo Blanquez bajo la dirección del Letrado D. Rogelio Zamora Alonso; han pronunciado, en nombre de SM. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente la ya referido Iltmo. Sra. Dª. CARMEN PADILLA MARQUEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil dos, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y de incompetencia de jurisdicción y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Renata Martín Vedder en nombre y de construcciones Ferralla Santana, SL. debo condenar y condeno a la demandada Construcciones Urcosol, SL. a que abone a la actora la cantidad que se determine en ejecución de sentencia pericialmente, como realmente adeudada por la demandada a la actora por el concepto de trabajos realizados y no cobrados teniendo en cuenta el allanamiento parcial efectuado en la cantidad de 390.961 ptas, o 2.349,72 Euros y sin aplicación de losintereses de demora solicitados por la actora al haber habido ofrecimiento de pago y no haber sido aceptado, y absolviendo a la demandada de la pretensión del pago de 600.000 ptas, en concepto de sanción impuesta por la Dirección Territorial de Trabajo, y sin declaración en costas.
Que estimando parcialmente la reconvención planteada por la Procuradora Dña. Milagros Mandillo Blanquez en nombre de Construcciones Urcosol, SL., debo condenar y condeno a la actora reconvenida Construcciones Ferralla Santana, SL. a que abone a la actora la cantidad de 2.825.094 ptas ó 16.979,16 Euros, más intereses legales que se incrementaran en dos puntos desde la fecha de esta resolución, desestimando la reclamación de cantidad por daño moral y sin declaración en costas.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando la parte contraria escrito de oposición, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Iltmo. Sra. Magistrado Dª. CARMEN PADILLA MARQUEZ, señalándose para votación y fallo el día diez de diciembre del corriente año..
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
El actor solicita en la demanda se condene al demandado, a virtud del contrato de obra suscrito entre ambos, el pago de la obra realizada, de la indemnización pactada por mora, y de la cantidad en la que resultó sancionado por la administración al incumplir las normas de seguridad e higiene con sus...
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