SAP Madrid 157/2003, 10 de Marzo de 2003

PonenteD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2003:3016
Número de Recurso137/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2003
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERDª. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 12ª

SENTENCIA N° 157

Fecha Sentencia: 10/03/2003

Procedimiento: JUICIO EJECUTIVO

N° Rollo: 137/2000

Autos N° 499/1998

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 57 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

Transcripción: EVH

Demandante/ Apelado: COMPONENTES DE ARMARIOS EMPOTRADOS SL. (CODAR)

Procurador: Dª MERCEDES MARIN IRIBARREN

Demandado/Apelante: UNIÓN TRIANGULAR DE SERVICIOS S.L.

Procurador: Dª FRANCISCA AMORES ZAMBRANO

Pagaré. Provisión de fondos. Incumplimiento causal. Prueba.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 12ª

Rollo N° 137/2000

Autos: 499/1998

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 57 DE MADRID

Demandante/Apelado: COMPONENTES DE ARMARIOS EMPOTRADOS S.L. (CODAR)

Procurador: Dª MERCEDES MARIN IRIBARREN

Demandado/Apelante: UNIÓN TRIANGULAR DE SERVICIOS S.L.

Procurador: Dª FRANCISCA AMORES ZAMBRANO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

SENTENCIA N° 157

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

Ilma. Sra. Dª María Jesús Alia Ramos

Ilmo. Sr. D. Santiago García Fernández

En Madrid, a diez de Marzo de dos mil tres.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante apelado Componentes de Armarios Empotrados S.L representada por la Procuradora Dª Mercedes Marin Iribarren y defendida por el Letrado D. José Campos Carvajal y de otra como demandada apelante Unión Triangular de Servicios S.L., representada por el Procurador Dª Francisca Amores Zambrano y defendida por el Letrado D. Fernando García San Esteban seguidos por el trámite de juicio Ejecutivo.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 57 de Madrid, en fecha 31 de mayo de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por la Procuradora Dª Francisca Amores Zambrano, en nombre y representación de la entidad "Unión Triangular de Servicios SL." contra la ejecución despachada respecto de los bienes de la citada demandada, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago a la sociedad actora "Componentes de Armarios Empotrados S.L. (CODAR)" representada por la Procuradora Dª Mercedes Marin Iribarren de la cantidad de OCHOCIENTAS CUARENTA Y CUATRO MIL SIETE PESETAS (844.007 Ptas.) de principal importe de los pagarés presentados, más CUARENTA Y OCHO MIL PESETAS (48.000 Ptas.) de gastos de devolución y TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL PESETAS (375.000 Ptas.) que sin perjuicio de ulterior liquidación se presupuestan en concepto de intereses, gastos y costas condenándola asimismo al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 4, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este juicio se ejercitan la acción ejecutiva dimanante de los pagarés librados, entre otros, por la entidad demandada para satisfacer el precio estipulado en el contrato de obra, concertado con la entidad ejecutante el día 15 de septiembre de 1997, y que tenía por objeto realizar el suministro y colocación de la carpintería, correspondiente a los armarios que se habían de instalar en la construcción del edificio situado en el N° 58 de la c./ Párroco Eusebio Cuenca de Madrid.

La relación contractual entró en crisis debido a los numerosos incumplimientos de las obligaciones recíprocamente asumidas, que ahora se reprochan mutuamente las partes, hasta que el día 14 de abril de 1998, por conducto notarial, la entidad ejecutada la dio por resuelta. La cuestión litigiosa planteada en este juicio es que, frente a la acción ejecutiva derivada de los pagarés, la entidad ejecutada opone el incumplimiento del contrato de obra, de cuyo precio forman parte y cuyo importe no se considera obligada a satisfacer, debido no sólo al incumplimiento de lo convenido para la construcción e instalación de los armarios, sino a la incapacidad comprobada para acometerlas en una visita girada a la fábrica de la ejecutante en el mes de Enero de 1998. Por ello, hubo de asumirlo directamente presionada por las urgencias de la propiedad de la obra, sin que, por tanto, la ejecutante disponga de acción para reclamarle cantidad alguna.

Contestando al escrito de oposición, la entidad ejecutante negó rotundamente su planteamiento, aduciendo que la crisis contractual no derivó de la marcha de las obras, sino que, por el contrario, fue en los numerosos y repetidos incumplimientos de los pagos convenidos donde se originó, pues no sólo la ejecutada dejaba de hacer efectivas las certificaciones de obra que le presentaba, generando por ello gastos de renovación e intereses de demora; sino que, cuando la situación fue insostenible por haberle expresado personalmente su decisión de no atender más pagarés, hubo de comunicarle que en tales condiciones no estaba dispuesta a continuar con la ejecución de la obra, pero, al recibir esa noticia, la ejecutada se apresuró a remitir notarialmente la resolución del contrato, anticipándose así a su propia decisión.

SEGUNDO

En la sentencia apelada se analiza ampliamente la naturaleza jurídica y peculiaridades del juicio ejecutivo, así como de la acción que se ejercita, de las excepciones y motivos de nulidad que dentro de su ámbito se pueden objetar, y los efectos jurídico procesales de la sentencia que lo concluye. Seguidamente se examina la excepción causal empleada por la entidad ejecutada, sobre la base del incumplimiento del contrato de obra convenido entre las partes litigantes, cuyas estipulaciones y vicisitudes se valoran con detenimiento. Pero aún admitiendo la viabilidad formal de la excepción, con base en las relaciones personales entre librador y librado, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del art. 67 de la LCCh se pone de manifiesto su ineficacia material cuando no se trate del incumplimiento total, sino simplemente parcial o defectuoso de las obligaciones convenidas en el contrato, en cuyo caso, para dilucidar la...

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