SAP Navarra 85/2000, 5 de Mayo de 2000

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2000:527
Número de Recurso183/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2000
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 85/2000

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

En Pamplona, a cinco de mayo del año dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 183/99, derivado del Juicio de Menor Cuantía nº 771/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Pamplona; siendo partes apelantes: a) los demandantes D. Jose Ignacio y Dña. Diana , representados por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y defendidos por el Letrado D. Jesús María Bayo Moriones; b) la demandada Dña. Estefanía , representada por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y defendida por el Letrado D. Vicente Ciáurriz Gómez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Con fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Hermida Santos en nombre y representación de D. Jose Ignacio y Dña. Diana y debo condenar y condeno a Dña. Estefanía representada por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García a que haga efectivas el 75% de las obras precisas para subsanar las causas que dan lugar a humedades, y reparar los daños producidos por estos así como de los conductos de ventilación de los baños, según pericial, de la casa sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Pamplona. Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, los pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de la parte actora y de la demandada.

TERCERO

Admitidas dichas apelaciones, en ambos efectos, emplazadas las partes ante laAudiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto correspondieron a la Sección Tercera en donde se formó el citado rollo, comparecieron las partes en el mismo en tiempo y forma, y en el que se señaló el día 14 de marzo del año 2.000 para la celebración de la vista oral, a la que asistieron aquellas, informando en favor de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos que resolver y atender otros preferentes, y formar el Ponente parte de la Junta Electorral Provincial de las pasadas elecciones al Parlamento Nacional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A fin de proceder a la rehabilitación de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de Pamplona, propiedad de Dª Diana , esta y D. Jose Ignacio contrataron para la redacción del proyecto de rehabilitación y dirección de obra al arquitecto D. Valentín y para la ejecución de dicho proyecto al constructor D. Clemente .

El contrato que ligaba a los actores con el Sr. Valentín fue resuelto de común acuerdo, lo que motivó que aquellos contrataran a la arquitecta Dª Estefanía para que se hiciera cargo de la ejecución del citado proyecto de rehabilitación y de la dirección de obra, que se hizo el 19 de agosto de 1.992.

Terminada la obra la arquitecto Dª Estefanía firmó el fin de la misma emitiendo el correspondiente certificado de que la edificación había sido terminada según el proyecto aprobado y la documentación técnica que la desarrollaba, y que se entregaba en correctas condiciones a la propiedad.

Con posterioridad a que se emitiera el certificado de fin de obra se evidenciaron en el inmueble gran cantidad de vicios constructivos y malas ejecuciones con negligencia en la dirección, que motivaron que la propiedad interpusiera frente a la dirección demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía en la que suplicaba se condenara a aquella a reparar a su costa los vicios aparecidos en la obra proyectada y realizada bajo su dirección técnica en el chalet de la DIRECCION000 nº NUM000 de Pamplona y que se refirieron en el hecho 8º de la demanda, así como los gastos que ocasione la efectiva reparación de los daños, incluido el coste de un alojamiento alternativo si fuera necesario, tasas municipales por licencia de obra, desescombro y contenedores, honorarios de técnicos para su dirección y cualquier otro que se pudiera devengar en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, o que proceda al abono efectivo de la meritada cantidad, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

La sentencia estima parcialmente la demanda, siendo apelada por ambas partes.

En primer lugar la parte actora recurrió la sentencia solicitando la integra estimación de su recurso alegando que las modificaciones que hizo el arquitecto en modo alguno fueron consentidas por la propiedad a quien ni siquiera se le comunicaron, que todas las partes de la vivienda están incluidas en el contrato y que los defectos de la vivienda son fallos funcionales, que en caso de que sea necesario un alojamiento en lugar distinto al de la vivienda mientras se reparan, los gastos sean objeto en ejecución de sentencia.

La condenada interesó la revocación de la sentencia y la absolución de la demanda, alegando que los actores tras rescindir el contrato de ejecución de obra con el anterior arquitecto, asumieron las funciones de contratista y constructor, que se han de individualizar las culpas y que los defectos de las humedades son de ejecución, que los conductos de ventilación son defectos de construcción y que en modo alguno se ha demandado al contratista.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que sean conformes con los presentes.

En primer lugar hemos de partir de la relación jurídica que ligaba a ambas partes, es decir los actores contrataron con la arquitecto un contrato de ejecución de un proyecto de rehabilitación y de dirección de obra extremo este que se acredita con el documento nº 2 aportado por la parte actora consistente en la memoria que realizó la propia demandada, que ha sido reconocida por ella en prueba de confesión judicial y que entre otras cosas dice lo siguiente:

"Dirección de obra: Rehabilitación de vivienda unifamiliar en la DIRECCION000 NUM000 de Pamplona.Memoria. Antecedentes. Con fecha 19 de agosto de 1.992 la arquitecta que suscribe se hizo cargo de la ejecución del proyecto de rehabilitación de la vivienda unifamiliar situada en el nº NUM000 de la DIRECCION000 de Pamplona, proyecto redactado por el arquitecto D. Valentín .".

En virtud de...

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