SAP Cáceres 62/2000, 22 de Febrero de 2000

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2000:172
Número de Recurso338/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2000
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 62/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 338/99=

Autos núm.- 208/98=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral =

de la Mata=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintidós de febrero de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.- 208/98, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata , siendo parte apelante, la demandada COMUNIDAD DE REGANTES RIEGOS DE VALDECAÑAS, representada por el Procurador de los Tribunales Srª. Morano Masa y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez de Castro Dávila; y como parte apelada, la demandante DOÑA Alicia , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendido por el Letrado Sr. Galán Bravo.I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm.-208/98, con fecha 10 de junio de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador Dª. Lucia Sánchez-Fuentes Machuca, en representación de Dª. Alicia , contra Comunidad de Regantes Riegos de Valdecañas, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actor la cantidad de siete millones doscientas noventa y tres mil setenta y una pesetas (7.293.071 pesetas), más lo intereses legales con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia Provincial previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera en fecha 29 de octubre de 1999, y personada tanto la parte apelante como la parte apelada, se formó Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia y una vez transcurrido el plazo previsto en los art. 705 y 707 de la L.E.C ., sin haberse solicitado el recibimiento del juicio a prueba se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para su instrucción por el plazo de seis días.

CUARTO

Concluidos los trámites anteriores se señaló para la celebración de la vista el día 15 de febrero de 2000, a las 11,15 horas de su mañana, pasando mientras tanto los autos a las partes para instrucción por el plazo de cuatro días para cada uno, teniendo lugar la vista en la fecha indicada con la asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden en apoyo de sus pretensiones. Así el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones y el Letrado de la parte apelada la confirmación de la sentencia de instancia e imposición de costas a la parte apelante; quedando los autos vistos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Para la debida comprensión y en su caso resolución del tema sometido a la consideración de la Sala, tenemos que partir de la base de la existencia de un contrato de obra entre la Entidad Riegos Carlos y Comunidad de Regantes Riegos de Valdecañas. Efectivamente sobre el año 1996, se elabora un proyecto inicial en el que se procedería a suprimir llaves de paso que en aquellos momentos existían en las parcelas de los regantes, de suerte que con esta supresión las diversas arquetas de las parcelas estaban perfectamente capacitadas para instalar en ellas todos los elementos innovadores, sin necesidad de hacer ninguna operación de corte y soldadura de la tubería. Este proyecto original se oferta por el...

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