SAP Burgos 84/2000, 16 de Febrero de 2000

PonenteMARIA TERESA CARRANCHO HERRERO
ECLIES:APBU:2000:238
Número de Recurso262/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2000
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 262 de 1.999, dimanante de Menor Cuantía nº 82/98,

sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia de Salas de los Infantes, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de Abril de 1.999 , han comparecido, como demandante-apelante 1º) AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CARAZO (Burgos), representado por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendido por el Letrado D. Pablo Hernando Lara; y como demandadas-apelantes 2º) DRAGOMAR DRAGADOS Y OBRAS MARITIMAS S.A., y FERROVIAL S.A., ambas con domicilio en Madrid, representadas por el Procurador D. José Roberto Santamaría Villorejo y defendidos por el Letrado D. Miguel Angel Sagaz Quesada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Soledad Olarte Pascual, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villanueva de Carazo (Burgos), contra Ferrovial S.A. y contra Dragados y Obras Marítimas S.A. (DRAGOMAR S.A.), en su condición de empresas coalidadas de la Unión Temporal de Empresas "FERROMAR U.T.E.", representadas por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Mamolar Cámara, condenando a dichos demandados a que solidariamente satisfagan a la actora Ayuntamiento de Villanueva de Carazo, tan pronto como sea firme esta sentencia, la cantidad de tres millones setecientas ochenta y siete mil ciento diez pesetas (3.787.110 pts), como principal reclamado y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.- 2.- Desestimar la reconvención formulada de contrario por el Procurador D. Juan Antonio Mamolar Cámara, en nombre y representación de Ferrovial S.A. y Dragados y Obras Marítimas S.A. (Dragomar S.A.) contra el Ayuntamiento de Villanueva de Carazo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Soledad Olarte Pascual, absolviendo al mismo de los pedimentos de la reconvención y con imposición de las costas de la reconvención a los demandados reconvinientes".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de todas las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día ocho de los corrientes, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En representación del Ayuntamiento de Villanueva de Carazo se solicita en esta segunda instancia que se revoque la sentencia dictada en la primera en lo relativo a la deducción del 20% aplicada a la cantidad que se les ha concedido. Por su parte, las empresas demandadas alegan varios motivos de impugnación de la resolución recurrida, entre ellos la excepción de incompetencia de jurisdicción por entender que estamos ante un contrato de carácter administrativo, y por...

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