SAP Asturias 65/2003, 11 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2003:544
Número de Recurso486/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2003
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00065/2003

SENTENCIA NÚMERO 65/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 486 /2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a once

de Febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Procedimiento Ordinario 308/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de LUARCA, Rollo de Apelación 486/02, entre partes, como Apelante/s, PROMOCIONES LA FUÑAL, S.L., representado por el Procurador de los tribunales Sra. Tuero Aller y Bajo la dirección Letrada de D. José Luis Orejas Pérez, ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., representada por el procurador de los Tribunales Sr/a.Lobo Fernández y bajo la dirección letrada de D. Joaquin González C. y PROCOIN ,S.L., y como Apelado/s Serafin Y Isabel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado Primera Instancia de Luarca dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9 de julio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. García Martínez, en nombre y representación de "Promociones La Fuñal, S.A." frente a doña Isabel e impongo las costas causadas a esta parte a la actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aquietados los técnicos demandados con el contenido de la sentencia apelada,; el Arquitecto técnico a quien se absuelve de la indemnización por los daños causados durante la demolición del edificio al colindante , por no haber intervenido en tales tareas, al haber sido contratado para la excavación y conforme con la condena el Arquitecto , a quien solo alcanza la responsabilidad de los daños de la demolición, pues de los restantes son absueltos uno y otro, contra la decisión judicial se alzan los recursos, cuyo origen se halla en la demanda interpuesta por la Promotora, codemandada por la Comunidad de Propietarios del edificio . Transaccionada con la citada Comunidad la responsabilidad civil, ejercita la acción de repetición frente a quienes entiende responsables. La impugnación d e la actora se traduce en la petición d e revocar la absolución de la aparejadora la parcial del arquitecto y el 50% en que la recurrida gradúa su culpa en lo ocurrido, amén d e pedir el resarcimiento íntegro d e los daños. La empresa que llevó a cabo la demolición del inmueble impugna su condena al abono del 10 % d e los desperfectos ( que se imputan a éstas labores ) y finalmente la entidad aseguradora, contra quien se ejerce la acción directa del artículo 76 Ley del Contrato de Seguro , intenta en su alegato derivar la responsabilidad hacia el Arquitecto, con olvido de que un demandado que no ha reconvenido ,- cual permite el actual artículo 407 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, no puede dirigir una petición de condena frente a otro demandado y en cualquier caso pretende la exoneración de la acogida de la demanda en lo que se refiere a la misma.

SEGUNDO

Sentadas las anteriores consideraciones, el primer motivo de recurso a examinar en un orden lógico de análisis estriba en la determinación e si cabe imputar daños a las labores de demolición del edificio, si éstos son imputables a PROCOIN y si la Arquitecto técnico se halla obligada a soportarlos. Forzoso se hace ratificar en este punto los argumentos de la apelada, que descansan en dos pilares que la prueba corrobora: de un lado, como indica la sentencia en los dos informes periciales, singularmente el del perito Señor Juan Pedro , cuya declaración en el acto de la vista es harto significativa. De ellos se infiere que el inmueble colindante sufrió...

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