SAP Madrid, 15 de Enero de 2002

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
Número de Recurso640/2000
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a quince de Enero de dos mil dos.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado Villalba, seguido entre partes, de una como apelante Don Luis Carlos Y Don Miguel , Comunidad de Bienes DIRECCION000 , y de otra como apelado Comunidad de Propietarios DIRECCION001 DIRECCION002 de Cercedilla (Madrid).

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado Villalba, en fecha 15 de mayo de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Begoña Lluva Rivera en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 DIRECCION002 y desestimando la Reconvención formulada por la Procuradora doña Begoña Puebla Gil en nombre y representación de Don Luis Carlos , Don Miguel y la Comunidad de Bienes DIRECCION000 , condeno a estos de forma solidaria a que abonen a la actora la cantidad de DOSCIENTAS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS SESENTA pesetas ( 267.960 pesetas) más los intereses legales de dicha cantidad desde la presentación de la demanda hasta el 12 de febrero de 2000 respecto a las 175.522 pesetas objeto de consignación, y sin dicho limite temporal respecto a las

92.438 pesetas restantes, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de enero de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al apelante a devolver a la comunidad actora elimporte integro del contrato de obra pactado entre ambos, debido a la falta de ejecución y cumplimiento imputable al demandado.

Frente a tales pronunciamientos se alza el demandado, alegando infracción del art.1124 C.C. por cuanto la sentencia ha consagrado la resolución unilateral ilegal practicada por la comunidad actora.

El segundo motivo se basa en que se ha infringido el art.1594 C.C., en tanto que si bien se reconoce al dueño de la obra la facultad de desistir del contrato, ello no le autoriza a perjudicar al contratista que tiene derecho a verse resarcido de sus gastos, trabajo y utilidad que le...

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